Niega que condujera a 224 km/h y cuestiona la imagen flaseada del radar

El fiscal alega que fue el único coche que pasó hasta que le dieron el alto

La acusación pública acusó ayer a Luis L.A. M.I., de 52 años, por  un delito contra la seguridad vial: conducir a velocidad excesiva -224 Km/hora en un lugar limitado a 100- a las 00,49 horas del pasado 24 de julio cuando circulaba por la A-52 en sentido Ourense a la altura del túnel de Alongos. Para ello, sustentó la imputación en el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, que esa noche realizaba un control de velocidad con un radar móvil con trípode. 

El inculpado reconoce que sí condujo por ese lugar pero no a velocidad excesiva. Asegura que el agente que le ordenó parar le dijo que estaban realizando un control de alcoholemia, pero no mentó la velocidad. "Me pudieron la documentación y que les diera mi número de móvil", aseguró el acusado ayer en el Penal 2, quien también matizó que no le leyeron sus derechos ni le advirtieron que había cometido un delito.

Los agentes, cuando llegó su turno, lo contradijeron en algunas cuestiones. Aseguraron que sí le advirtieron del exceso de velocidad pero no lo denunciaron en ese momento porque no tenían claro si cabría un imputación penal (posteriormente lo consultaron con la Fiscalía de seguridad vial). Uno de los efectivos hasta utilizó su teléfono móvil personal para hacer una foto al Porche Panamera que conducía L.A.M.I. Y ello porque la imagen con la placa de matrícula que recogió el radar estaba flaseada.

El operador de radar aseguró a la jueza que memorizó dos primeros dígitos de la matrícula y así se los comunicó por radio al compañero notificador que le dio el alto a unos 2,5 kilómetros. Apenas habían transcurrido 25 o 30 segundos. Para los agentes no hay duda que el coche detectado por el radar a 224 Km/h era el del inculpado. "No circulaba ningún otro vehículo en el mismo sentido -decreciente- y desde el punto de detección de velocidad hasta el punto de parada del control no hay ninguna salida de la autovía", explica.

El fiscal interesó una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad o bien una pena multa de seis meses a razón de 10 euros , además de privación del carné durante 15 meses.

El letrado de la defensa reclamó la absolución "porque no hay prueba de cargo suficiente para una condena penal", insistiendo en que la imagen de radar, "que no estaba colocado correctamente", no permite la identificación del coche. "La Ley exige una identificación sin ambigüedad", apuntó. 

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