Tribunales

Pachi Vázquez: "La justicia llega tras siete años de linchamiento"

Vázquez, en uno de los 10 días que duró el juicio en diciembre del pasado año.
photo_camera Vázquez, en uno de los 10 días que duró el juicio en diciembre del pasado año.
El Penal 2 absuelve a los dos exalcaldes y tres exediles de Carballiño acusados de prevaricación

Al exlíder del PSOE gallego y ahora concejal en Carballiño en Espazo Común, Pachi Vázquez, la noticia de su absolución le llegó poco antes de las diez de la mañana cuando  pasaba consulta  en su consultorio médico. El fallo lo recibió con una media sonrisa, con "satisfacción" y "sabor agridulce". La justicia, según valoró, "llega tras siete años de sufrimiento y linchamiento, pero la vida es dura y hay que llevarlo". Fue acusado junto a otro exalcalde y tres exediles -Carlos Montes, Alfonso Prado, José Antonio Barge y Elisa Domínguez- de un delito continuado de prevarición en relación a 60 contrataciones laborales irregulares en distintas épocas, comprendidas entre 1995 y 2011, pero la juez del Penal 2 llega a la conclusión que no pudo probarse "que hubieran dictado resoluciones arbitrarias y con conocimiento de su ilegalidad". Para Vázquez la magistrada lo deja claro de "forma muy contundente, rotunda y explicativa".

Vázquez asegura que no sólo él y los concejales estuvieron en la picota, recordando a que en su caso tuvo que dimitir como parlamentario en O Hórreo -optó a la presidencia de la Xunta con el PSdeG-."Hubo 60 trabajadores que lo vivieron con mucha ansiedad y preocupación porque injustamente se les tachó de enchufados y se cuestionó también al Ayuntamiento de Carballiño", aseguró.  Se queda, añade, "con que al fin se hizo justicia, quedando claro que hicimos las cosas dentro del orden jurídico habitual en aquellos tiempos".

Y echa mano de la sentencia para resaltar los matices: "Con lo que dice es muy difícil de explicar que esto no quedase resuelto en instrucción".

La querella que presentó en el juzgado el entonces fiscal jefe, Florentino Delgado, le obligó a abandonar el Parlamento gallego. Y, aunque considera que se tuvo que ir a casa "como un delincuente", prefiere no buscar culpables "porque no es el día en el que dejar espacio a los pensamientos negativos". "Lo único que me pregunto es cómo hemos llegado hasta aquí, tardando siete años en tener justicia, algo que le ocurre a otra mucha gente porque este país decidió abolir la presunción de inocencia"

 


Una acusación “no infundada" pero “desvanecida totalmente en el juicio"

La fiscal imputaba a los acusados la contratación de personal laboral temporal con ausencia de procedimiento y con conciencia de que faltaban los requisitos básicos pese a que habían sido informados verbalmente y por escrito de los trámites necesarios. La magistrada Susana Pazos, en base a las testificales del juicio, recuerda que no existe (ni existía en la fecha de los hechos) una regulación específica sobre el procedimiento de selección respecto al personal laboral temporal en las administraciones públicas, siempre que quedasen garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 

La sentencia concluye que las 60 contrataciones "no fueron consecuencia de una decisión unilateral y arbitraria de los encausados" y tampoco puede confirmar que se prescindiera del más mínimo criterio legal de selección. 

Ahora bien, entiende la magistrada que la acusación de la fiscal "no era infundada", en tanto en cuando la secretaria  certificó que no se hacía exposición pública de las ofertas de empleo. La funcionaria llegó a declarar en el juzgado que hasta 2007 no se siguió ningún tipo de procedimiento administrativo de selección para los contratos temporales y que habían sido advertidos los alcaldes y los concejales Barge y Prado. Es decir, no existían expedientes de contratación. 

Los indicios incriminatorios, considera la juzgadora, "se desvanecieron totalmente en el juicio". La contundencia de la secretaria durante la instrucción, la misma que "no realizó la más mínima advertencia por escrito de la inexistencia del proceso de selección", no se mantuvo en la vista oral. Apenas se acordaba de nada y acabó admitiendo que los expedientes de contratación no se encontraron porque no se buscó bien. "Sea como fuere es evidente que posteriormente sí apareció documentación que acredita la existencia de esos procedimientos de selección en relación con un importante número de trabajadores del escrito de acusación", recuerda la ponente. Sin olvidar, añade, que el archivo del Concello, una vez que cesa en su puesto el responsable en 2010, "era un desastre", con documentos en el suelo y totalmente desorganizado. "El caos, la desorganización y la dispersión existente en los expedientes archivados explicaría la razón de por qué no se encontraron esos procedimientos de selección" -parte apareció posteriormente-, asegura el fallo.

El secretario en los 1999 y 2000 hizo constar que se hacían contratos de forma inadecuada o sin procedimiento pero  sus advertencias, según dijo en el juicio, se pusieron en práctica, algo que corroboró la secretaria que le sucedió entre 2000 y 2004. Sin olvidar, que no todas las contrataciones enjuiciadas pueden ser valoradas de igual modo por sus peculiaridades, lo que cambiaba los criterios de selección.

La sentencia recoge que "hay motivos más que fundados para considerar que, en lo sustancial, "se intentaban respetar los principios que deben ser observados en la contratación del personal laboral temporal". E insiste en que "no ha podido probarse que los acusados, en el ejercicio de sus cargos, hubieran dictado resoluciones arbitrarias y con conocimiento de su ilegalidad".  Tampoco en relación con las prórrogas o a la declaración de indefinición aprecia la existencia del delito de prevaricación.

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