TRIBUNALES | OURENSE

Una pena grave en una primera sentencia no justifica la prisión

juicio a esmorga
photo_camera Oscar Estévez López y Eduardo López Fernández, uno de los días del juicio.

La Audiencia así lo estima tras examinar la libertad de los penados por el crimen de "A esmorga"

La Audiencia no ha querido desautorizar a la presidenta del tribunal del jurado que juzgó el asesinato del joven Alexandru Walter Boghiu (22 años), arrojado al canal del Viñao (Boborás) el 20 de diciembre de 2014. En un auto notificado ayer, mantiene la libertad provisional para Óscar Estévez López y Eduardo López Fernández, condenados a 16 años de prisión, hasta que la sentencia sea firme. Los dos condenados han anunciado su intención de recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y todavía les cabe la opción de la casación ante el Supremo.

La sala, tras examinar los recursos de apelación de la fiscal del caso y la acusación particular que representa a la madre de la víctima, oponiéndose a la libertad, respalda "los acertados argumentos jurídicos de la presidenta del tribunal del jurado para su desestimación".

Estima la Audiencia que en este caso no concurre riesgo de fuga porque siempre -dice- "han cumplido las comparecencias establecidas" y añade que les consta "el arraigo familiar" de los inculpados. En un breve auto, cuyo ponente fue Antonio Piña, recuerda que "la medida de prisión es de carácter excepcional y, por ello, sometida al criterio de la subsidiaridad y de la necesidad". En este caso, la imposición de una pena grave en una sentencia que no es firme "no autoriza sin más a la adopción de la medida cautelar que se pretende".

El ministerio público y el letrado de la acusación particular habían interesado el inmediato ingreso en prisión provisional atendiendo el alcance del delito, uno de los más graves del Código Penal, cuando el jurado dictaminó un veredicto de culpabilidad para los procesados por el crimen. Ambos permanecían en libertad desde mediados de 2016, es decir, cuando fueron juzgados a finales del mes de abril no estaban ya en prisión.

Ambos fueron condenados en primera instancia del asesinato del joven, un vecino de Carballiño que había salido de fiesta con unos amigos y durante unas horas compartió juerga con los inculpados. Óscar Estévez le pegó una paliza y posteriormente, con la anuencia del otro inculpado, lo arrojaron a las aguas del canal del Viñao. 

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