La acusación particular reclamó hasta 11 años de prisión porque 'dejó a una familia destrozada'

'Pido perdón', dice el causante del accidente mortal de Cea

Antonio Quintela Prado, ayer en la última sesión del juicio oral celebrado en la Audiencia. (Foto: XESÚS FARIÑAS)
'Estoy muy afectado por todo lo sucedido y pido perdón a la familia de la víctima. Lo siento mucho'. Con estas palabras pronunciadas por Antonio Quintela Prado, acusado de conducir ebrio y provocar un choque mortal en el que murió una profesora de Cea al tiempo que su marido y sus hijas pequeñas sufrieron heridas de gravedad, quedó el juicio visto para sentencia.
La segunda sesión de la vista oral se cerró con la exposición de las conclusiones, en las que todas las partes mantuvieron sus tesis iniciales. La fiscal lo acusa por un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de homicidio imprudente y tres delitos de lesiones por imprudencia grave (cuatro años de prisión). El letrado de la familia, por su parte, reclamó hasta 11 años de cárcel por una aplicación poco fundada del Código Penal. También elevó la petición de indemnización a un total de 373.400 euros.

Para la acusación pública la ingesta de alcohol fue decisiva en el accidente mortal acaecido el 30 de agosto de 2010. 'El acusado bebió mucho alcohol antes de coger el coche', aseguró la fiscal en relación a la cerveza, media botella de vino a la comida y dos copas que ingirió esa misma tarde. Esta circunstancia -añadió- 'mermó sus capacidades para la conducción'. Asimismo, descartó por completo el que hubiera sufrido un deslumbramiento -así lo dijo Antonio Quintela- en base a los informes de la Guardia Civil.

En cuanto a la impugnación de las pruebas de alcoholemia realizadas (una arrojó 0,75 miligramos por litro de aire espirado y otra 189,5 mg/dl en sangre) que plantea la defensa, la representante del ministerio público alegó que 'no concurren los supuestos que lo permitan' al no especificar qué derecho vio vulnerado y la indefensión causada. 'Las garantías del acusado estuvieron garantizadas en tanto que hubo una resolución judicial que autorizó la prueba de extracción en sangre', dijo.

La letrada de la defensa adujo que las pruebas de alcoholemia no reunieron garantías legales. Para ello sacó a colación que la primera fue realizada por un etilómetro de aproximación sin el control metrológico que exige el Reglamento General de Circulación, añadiendo que al resultado no se le descontó el margen de error que se tiene en cuenta con los etilómetros de precisión.

Para la defensa tampoco tiene validez legal la analítica sanguínea porque 'su realización y comunicación al juzgado vulneró el Reglamento de Circulación', en alusión a la conservación de la muestra (cadena de custodia), la falta de precisión a la hora de reflejar la hora de la extracción y las circunstancias (cuando estaba anestesiado).

Pero aun en caso de que la jueza tenga en cuenta esos resultados, según la letrada no hay pruebas que acrediten que el alcohol afectó a su forma de conducción, máxime teniendo en cuenta su tolerancia al mismo por la dependencia a la bebida que reconoció el inculpado. E hizo valer la declaración de una testigo del accidente (también resultó afectada) en el sentido de que el acusado iba conduciendo por su carril, sin dar bandazos, hasta que invadió el carril contrario. Y puso el énfasis en que los médicos del CHUO no apreciaron sintomatología asociada al consumo de alcohol.

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