La Policía Local no podrá fotografiar el DNI con el móvil

La Policía Local durante una noche de fiesta.
photo_camera La Policía Local durante una noche de fiesta.
La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto que debe frenarse esta práctica, tras el recurso interpuesto por el Concello contra su primera sanción.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ordenó suspender una práctica que llevaban a cabo las patrullas de la Policía Local y considera ilícita: fotografiar los DNI de ciudadanos con los teléfonos móviles de los agentes. La agencia concluye que no procede emplear dispositivos privados para fotografiar documentos oficiales de los ciudadanos, incluso si lo hacen con móviles oficiales.  El caso en concreto por el que se le presentó una queja al organismo regulador de la privacidad sucedió el 5 de enero de 2021. Aquella noche, agentes de la Policía Local fotografiaron el DNI de una persona para abrirle un expediente, algo que la AEPD considera “claramente excesivo”, cuando ya existen otros métodos alternativos para registrar a los viandantes, como el uso de un ordenador de bolsillo (PDA). 

 Y es que los datos personales de la persona identificada, una vez se registran en el teléfono personal de un agente, pueden incluso escapar al control de su portador. El dueño del dispositivo puede desconocer el acceso de terceras personas a esa información personal. Los datos almacenados en un smartphone se ven a menudo comprometidos, por ejemplo cuando se descarga una aplicación, además de la posibilidad del “uso privado” que un agente pueda hacer de la información proporcionada por el DNI fotografiado. 

AEPD ya ha resuelto que debe frenarse esta práctica, desoyendo el recurso del Concello contra su primera sanción, en el que sostenía que se habían distribuido ya teléfonos corporativos. En cualquier caso, el organismo recuerda  que, aún así  se debe evitar su uso para fotografiar documentos personales “en la medida de lo posible”. Y, sostienen desde la AEPD, “se impone además la supresión de la imagen inmediatamente después de que se haya producido la identificación. Con ello, carece aún de menor justificación la conservación de la imagen, que se encuentra desprovista de ninguna finalidad”. La sanción al Concello se queda en apercibimiento, puesto que no se pueden imponer multas a las instituciones públicas por saltarse la protección de datos.

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