Tribunales

El portero ourensano del Zaragoza, absuelto de una agresión sexual

Ourense 14/10/20
Álvaro Ratón entra a los juzgados de Ourense 

Fotos Martiño Pinal
photo_camera Álvaro Ratón, en los juzgados de Ourense (MARTIÑO PINAL).
Destaca que la versión dada por la joven que lo denunció por agresión sexual y lesiones sufrió variaciones

El Juzgado de lo Penal 1 de Ourense absolvió al portero del Real Zaragoza, Álvaro Ratón, quien se sentó en el banquillo de los acusados hace cuatro meses porque una joven de Carballiño lo inculpó en 2018 en una agresión sexual y un delito de lesiones supuestamente ocurrido en las inmediaciones de un local de copas de Carballiño sobre las seis de la mañana cuando salió a fumar. Además, la jueza, en su resolución, ha dejado sin efecto la prohibición de que el acusado se comunique por cualquier medio o se aproximase a menos de 300 metros de la perjudicada.

La magistrada indica en la sentencia que "no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable", la participación del encausado en los hechos. "Dictar una sentencia condenatoria con las pruebas de que se dispone supondría la infracción del principio de presunción de inocencia", asegura la magistrada en el fallo, notificado ayer, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Ourense. Así, señala que la versión ofrecida por la denunciante sufrió variaciones y que carece de corroboraciones periféricas de carácter objetivo (coherencia externa).

"En las manifestaciones no concurre el parámetro temporal exigido por la doctrina jurisprudencial, la persistencia en la incriminación, lo que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima", asegura la juzgadora. Y aclara: "Se trata de una persistencia material en la incriminación valorable no en un aspecto meramente formal de repetición de una lección aprendida sino en la constancia sustancial en las diversas declaraciones".

Exigencias en la declaración

La declaración no debe ser ambigua, sin vaguedades o generalidades, siendo valorable, recuerda la jueza, "que especifique y concrete con precisión los hechos, "con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus misma circunstancias sería capaz de relatar".

En el fallo se destaca que "no hay ningún testigo que viera cómo la agarraba por uno o ambos brazos; que viera cómo la intentaba besar o la besó contra su voluntad; que viera que se bajó los pantalones; que viera que le metió la mano en su ropa interior; o que viera que la empujó contra un banco, escalera o pared", todo ello a pesar de la existencia de dos locales próximos "en los que la gente entra y sale continuamente, en especial en noches como la que ocurrieron los hechos, la Noche de San Juan".

En cuanto al hematoma en la cara interna del brazo que la joven atribuía a la acción violenta del acusado cuando la sujetó, la jueza dice que "no pudo determinarse que no existiera con anterioridad". También presentaba hematomas y escoriaciones en una pierna, aunque "no quedó acreditado el origen". 

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