ENTREVISTA

"La prisión permanente revisable implica penas más duras pero también más control"

photo_camera Florentino Delgado Ayuso.

El fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado, fue el encargado de abrir esta semana las jornadas técnicas organizadas por el Colegio de Abogados en las que se profundiza sobre los cambios del Código Penal.

El fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado, fue el encargado de abrir esta semana las jornadas técnicas organizadas por el Colegio de Abogados en las que se profundiza sobre los cambios del Código Penal. Delgado desgranó las reformas procesales que comportan las leyes que entran en vigor en julio, con parada en la Ley de Seguridad Ciudadana o el Estatuto de la Víctima.

¿Cuál es el cambio más importante que se nos avecina?

Desaparecen las faltas, bien porque se despenalizan algunas conductas o bien porque pasan a ser delitos o se incluyen en la Ley de Seguridad Ciudadana. Aparecen algunas figuras nuevas que todo el mundo pensaba que existían cuando no era así: los delitos de financiación ilegal de partidos políticos. Otro ejemplo es que hay cambios en los delitos contra la libertad sexual porque se aumentó el rango subjetivo de protección hasta los 16 años (ahora está en los 13).

¿Esta nueva regulación mejora o empeora lo que ya hay?

El líneas generales, con alguna deficiencia, mejora lo que había porque aumenta el número de conductas delictivas que antes no estaban tan bien recogidas. Sin olvidar que una de las figuras estrella de la reforma es la prisión permanente revisable, una forma de endurecer las penas en los delitos más graves.

¿No cree que el Código Penal ya es suficientemente duro sin necesidad de una prisión permanente?

La prisión permanente revisable lo que tiene de bueno es precisamente que es revisable, atendiendo a criterios de reinserción del penado. La evolución, en estos casos, es importante. Implica un endurecimiento pero también un mayor control de las penas.

¿Era necesaria en nuestro actual ordenamiento jurídico, máxime cuando la tasa de criminalidad es baja?

Es un recurso con el que creo que debemos contar. Como todo en la vida, no es lo que se tiene, sino cómo se utiliza. El legislador tendrá a su disposición una respuesta penal agravada para las situaciones de excepcional gravedad. No es lo mismo matar a cuatro personas que a seis y ahora cuando uno llega a un límite de pena parece que todo lo demás sale gratis. Hay que entender la prisión permanente revisable como un instrumento más, que se puede adecuar a las circunstancias y que no se puede utilizar de forma indiscriminada.

Algo parecido a la cadena perpetua...

No. Tiene unos mecanismos para que pasado determinado tiempo, a los 25 años de entrar en prisión, se hace una revisión de la situación del penado. En ese momento se ve si tiene que seguir encarcelado porque no se han cumplido los objetivos que se ha marcado el Estado al imponer la pena. En caso contrario, saldría de la cárcel.

Los detractores dicen que el régimen penal español ya era de los más severos de Europa. ¿Exageran?

Es incierto. Tanto en los países del ámbito del Derecho anglosajón (EE.UU., Reino Unido...) como los del Derecho continental (Europa Central) ya existe algún tipo de prisión indefinida. Además, la legislación española en términos generales es más benévola que las anglosajonas, en donde los jueces tienen una gran libertad para moverse. Nosotros, además, tenemos una legislación penitenciaria avanzada, progresista. A nivel europeo, nuestras cárceles no tienen nada que envidiar en cuanto a régimen o medios materiales.

¿La Ley de Seguridad Ciudadana es una mordaza para algunos derechos fundamentales?

No,desde luego que no. Está mejor aquilatada que la anterior, en la que hubo actuaciones que parte de su articulado fue anulado por el Constitucional (la llamada "patada en la puerta"). No hay una modificación sustancial sino que comporta una mejor regulación. No veo limitación de derechos con respecto a ley anterior. La actual tiene mejor regulación y recoge más matices.

¿Y el derecho de manifestación?

Para que uno pueda ejercer ese derecho hay que hacer algo sencillo, pedirlo. Después se puede denegar o no. Y en el caso de que sí, se puede ir a un juez. Lo que pasa es que hay gente que entiende que el derecho de manifestación es salir a la calle, cortarla cuándo, dónde y cómo uno quiera. Y eso no es así. Es un derecho que no se puede coartar, desde luego, pero tiene una forma de ejercicio que precisamente tiene que ver con los derechos de otras personas (seguridad pública, tránsito viario...). Hay que buscar el equilibrio. Manifestación, huelga, propiedad... son derechos que no se ejercen con criterio absoluto porque lindan con otros.

¿La desaparición de las faltas desatascará los juzgados?

No. Las faltas que desaparecen del Código Penal cuantitativamente no son relevantes y no se dejará notar en la actividad de un juzgado. El 90% de las faltas cambian de sitio porque pasan a ser delitos leves.

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