Operación Zamburiña

Rechazada la recusación de la magistrada ponente de la sentencia del caso Zamburiña

La magistrada instructora del incidente rechazó la recusación presentada en noviembre por la Fiscalía de Ourense contra la ponente que integra la sala que juzgará dentro de unos meses la Operación Zamburiña, un procedimiento contra nueve presuntos traficantes y cuatro policías de la anterior brigada antidroga de la Comisaría de la Policía Nacional. En este sumario, el ministerio público acusa a los cuatro agentes de proteger, tolerar y facilitar información para favorecer a los presuntos traficantes. 


Después de que la causa llegase a la Audiencia, el pasado noviembre, la fiscal recusó a la jueza María del Carmen Blanco Arce . Todas las partes personadas presentaron los correspondientes escritos en los que manifestaban su "oposición para apartar a la jueza".


Igualmente, la instructora se ha opuesto a esta medida ya que considera que para plantear una recusación es necesario "expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos" en los que se fundamenta. Debe sostenerse con "hechos y circunstancias concretas" que dejen un "rastro escrito". Esta es una condición que la magistrada del máximo órgano provincial no aprecia en este caso y, además, considera "que los intereses" de la Fiscalía "están perfectamente garantizados" en lo que respecta a un "juez imparcial". 
El ministerio fiscal consideraba que la imparcialidad estaba comprometida ya que había intervenido en resoluciones previas sobre  este procedimiento (participó en la resolución de recursos interpuestos contra el auto de procesamiento, el paso que pone fin a la instrucción).


La fiscal esgrimía en su recusación la Ley Orgánica del Poder Judicial que reconoce como causa de recusación "haber participado en la instrucción de la causa penal  o haber resuelto el pleito en causa en anterior instancia".


Ahora bien, la ponente del incidente, la magistrada María José González Movilla, de la Sección Civil de la Audiencia de Ourense, recuerda que "las resoluciones judiciales son susceptibles de los recursos que establece la Ley y, por tanto, sometidas al control y revisión del órgano judicial superior, que siempre podrá corregir cualquier irregularidad o infracción procesal que aprecie en la correspondiente instancia". 

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