Restricciones en Ourense | Revocada la única multa del confinamiento judicializada

Ourense. 26/03/2020. Reportaje de los controles de la Policía Local de Ourense a los ciudadanos por la alarma del coronavirus a peatones, vehículos y autobuses urbanos.
Foto: Xesús Fariñas
photo_camera Imagen de archivo (Foto: Xesús Fariñas).
La jueza da la  razón a una mujer desplazada a Viana y que había salido a pasear con el perro

La jueza del Contencioso Administrativo 1 de Ourense ha mantenido el criterio que hasta la fecha han suscrito otros juzgados gallegos respecto a las multas impuestas durante el confinamiento del pasado año, con motivo del primer estado de alarma, declarándolas nulas por no ser respetuosas con el ordenamiento jurídico.

El fallo no solo revoca la sanción condenando a la Administración a devolverle el dinero a la demandante (300 euros ya que se acogió la modalidad de pronto pago) sino que le impone las costas del procedimiento, es decir, los honorarios del abogado que presentó el recurso, Javier González, de Atrio Abad Abogados. Este fue el único expediente que fue judicializado. El resto de los ciudadanos sancionados -la Subdelegación del Gobierno no aporta ese dato- pagaron sin rechistar. 

La sentencia notificada ayer da la razón a una vecina de la ciudad a la que el Seprona de la Guardia Civil propuso para una multa de 601 euros el 4 de abril de 2020 al ser interceptada en Viana, donde residía su padre, paseando con su perro y una amiga por una pista forestal a 3 kilómetros de la villa. El procedimiento lo inició la Subdelegación del Gobierno, al amparo de una desobediencia grave de la Ley de Seguridad Ciudadana (ley mordaza) por supuestamente no respetar la estricta limitación de movimientos que conllevó el primer estado de alarma. Ese precepto normativo, según la jueza, está mal aplicado, tal como en su día advirtieron numerosos juristas.

La legislación del estado de alarma no reguló un sistema sancionador por su incumplimiento "sino que -destaca la jueza- ha efectuado una remisión genérica a las leyes".

Y hace mención la magistrada a la consulta elevada a la Abogacía General del Estado, ante las discrepancias jurídicas generadas en ese momento, sobre la tipificación y competencia administrativa para tramitar y resolver procedimientos sancionadores por el incumplimiento de las limitaciones impuestas desde marzo de 2020. Ese órgano de la Administración General del Estado concluyó que el mero incumplimiento no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia grave. Esa infracción concurre en el momento en que no se respetan las restricciones si se es requerido por el agente de la autoridad y el particular no obedece. Y ya de paso recomendaba como más acertada tramitar los incumplimientos del estado de alarma conforme a la Ley General de la Salud Pública y a que el Real Decreto del Estado de Alarma estaba vinculado a la protección de la salud con motivo de la expansión de la covid-19.

La juzgadora entiende que la conducta de la demandante no tiene encaje en una desobediencia grave de la ley mordaza: "No consta que hubiese incumplido mandato u orden alguna de los agentes del Seprona (...) sino que solo se ha desobedecido el Real Decreto 463/2020". 

La sentencia recuerda que la desobediencia de la que habla la Ley de Seguridad Ciudadana requiere una negativa o resistencia del ciudadano "a cumplir una orden concreta, clara y precisa orden o mandato de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones". En este caso, faltaba el mandato concreto y no existió requerimiento para su cumplimiento, es decir, una negativa o desobediencia a una decisión de los agentes de la autoridad. 

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