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La Audiencia valora si el caso de Rogelio Martínez prescribió

La acusación popular, ligada al PSOE, critica las irregularidades en la instrucción, que comenzó en 2006

Las cuestiones previas al inicio de la vista oral en la Audiencia provincial de Ourense  acapararon por completo la primera de las tres sesiones reservadas al juicio que sienta en el banquillo a 11 acusados en relación a la gestión hace ya 20 años de fondos europeos del Plan Leader II en el Concello de Arnoia. Entre los principales imputados figura el exdelegado de la Xunta Rogelio Martínez, ya que era alcalde del ente local cuando  supuestamente se perpetraron los delitos de malversación de fondos públicos, falsedad documental y fraude de subvenciones comunitarias sobre los que gravita la causa penal.

El asunto llega a juicio casi 13 años después de que la denuncia interpuesta el 28 de septiembre de 2006 por Rodrigo Alberte Pívida (exedil nacionalista en Arnoia), pero el BNG de O Ribeiro  acabó retirándose del proceso cuando el juzgado instructor archivó el caso a tenor de un informe de la fiscalía. Ahora solo ejerce la acción popular la Asociación para o Progreso de O Ribeiro, ligada al PSdeG local.

Precisamente, el letrado de la acusación fue el primer en intervenir. Introdujo en el plenario los atrancos que tuvo que sortear durante toda la fase de instrucción en el Juzgado mixto de Ribadavia e incluso habló de "vulneración de derechos fundamentales: a la tutela judicial efectiva; a un proceso legal con garantías y la vulneración del principio igualdad". Habló de "retrasos injustificados en el procedimiento" e incluso de diligencias de investigación que propuso y no se tramitaron, con "un trato absolutamente distinto a las defensas".

Para la acusación popular que se llegue a juicio casi dos décadas después de unos hechos presuntamente delictivos "denota graves carencias del proceso penal y de las instituciones que se encargaron del asunto". Según valoró, "han fallado estrepitosamente a la sociedad". También sostuvo que el auto de apertura de juicio oral es "parcialmente nulo y arbitrario" por dejar fuera la prevaricación.

El caso ventila las supuestas irregularidades detectadas en la gestión de las ayudas recibidas en 1999 por el Grupo de Acción Local Ceivam, una entidad público-privada, de la que Rogelio Martínez era presidente como alcalde de Arnoia, para la puesta en marcha de una planta de biomasa por importe de 78 mil euros, de la que solo hay constancia de un galpón, así como distintos talleres artesanales.

Todas las defensas fueron unánimes a la hora de invocar la prescripción del procedimiento, la misma tesis que mantiene el fiscal para no formular acusación. Un plazo que comenzó a contar desde que se conocieron las subvenciones, el 22 de diciembre de 1999. La denuncia se interpuso en septiembre de 2006 y las primeras declaraciones de los investigados datan de mayo de 2009.

Junto al expolítico del PP, que ya no está en activo desde que fue cesado en 2015, figuran como investigados Pablo Fernández Loureiro (responsable administrativo y financiero de Ceivam), Juan Emilio Aparicio (gerente), Gumersindo Álvarez Martínez (representante legal de Covelo SL), Gumersindo Álvarez Rodríguez (representante de Actuar S.L.) y el ingeniero responsable de los proyectos Miguel Reza. También están Alfredo Lázaro Gutiérrez, Severino Vieira, Ramón Souto Domínguez, Adrián Souto Prado (no asistió a la vista oral en Ourense porque reside fuera) y María del Carmen Gallego. Estos últimos presentaron solicitudes de ayudas dirigidas a Ceivam para construir un talleres artesanales de cerámica, forja, pan, madera y orfebrería, respectivamente.

También alguno de los letrados, como el que representa a Rogelio Martínez,  para quien se piden 17 años de cárcel, expuso la falta de legitimación de la acusación popular, que entró en el procedimiento en 2009. "Representa a una asociación a la que no se le conoce ninguna actividad, salvo estar en este procedimiento", destacó.

 Además, aludió a defectos "palmarios" en el escrito de acusación (en el fraude de subvenciones no se especifica el tipo penal, por ejemplo) pero también en el auto de apertura de juicio oral (la jueza de Ribadavia incluye el delito de exenciones ilegales -artículo 436 Código Penal- cuando en la instrucción no se planteó). 


Una instrucción insólita que se prolongó durante once años


La instrucción de la denuncia que acortó la carrera política de Rogelio Martínez se prolongó durante casi once años, ya que el auto que decreta la apertura del juicio oral no se dictó hasta el 3 de abril de 2017. Además, deja fuera el delito de prevaricación pese a que la acusación popular sí reclama pena por ese precepto.

Por el camino, hubo múltiples recursos y hasta una resolución que estimaba que era caso para un jurado popular, por la malversación. El sobreseimiento provisional del procedimiento se acordó en febrero de 2011, que la Audiencia, en apelación, no contempló. En ese momento, el auto de ese órgano ya recogía que no era "el momento procesal oportuno para declarar la prescripción de los delitos de falsedad objeto de imputación por resultar materia propia en su caso de la fase previa al acto de juicio oral". 

La Audiencia, ahora, reservó el día de hoy para debatir si cabe o no la prescripción. 

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