El Sergas no debe pagar a un paciente de Ourense que perdió un dedo

Foto de archivo de una operación
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Los jueces del TSXG aseguran que el perjudicado conocía el riesgo si se sometía a la operación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños en materia sanitaria realizada por un paciente de Ourense que perdió uno de los dedos de una mano tras una intervención quirúrgica realizada el 26 de noviembre de 2015 en el centro sanitario concertado Cosaga-Clínica Santa Teresa de la ciudad. El demandante padecía la enfermedad de Dupuytren grado III en su mano izquierda (fibrosis en la fascia palmar de origen desconocido que provoca el cierre progresivo de la mano).

En el pleito, reclamaba una indemnización de 121.310 euros, que fundamentó por daño desproporcionado y ausencia de consentimiento informado. Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que no se aprecia “vulneración alguna de la normativa reguladora del consentimiento informado”. Destaca que el paciente fue “correctamente informado por escrito de todos y cada uno de los riesgos que desgraciadamente se presentaron con posterioridad”.
Los magistrados consideran que las tres alegaciones en las que se sustenta el recurso “quedan desacreditadas” porque destacan que “no se ha demostrado que haya existido divergencia entre la técnica quirúrgica prevista y la llevada a cabo, no se ha probado que el manejo quirúrgico haya sido inadecuado, desde la óptica de la ciencia y de la técnica preponderantes, y los riesgos del síndrome de Sudeck y amputación del dedo están recogidos en el documento de consentimiento informado”.
En cuanto a la invocación de la doctrina del daño desproporcionado, la sala recuerda que no es posible aplicarla cuando el resultado se presenta como una opción posible, cuando constituye un riesgo propio de la intervención médica en un porcentaje considerable y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer al órgano judicial respecto a cómo se ha producido tal resultado.

Además, incide en que el resultado dañoso “se incluye en el documento de consentimiento informado, dentro de los riesgos típicos de la intervención practicada”.
“No se puede enjuiciar en función del resultado de la operación, máxime si las derivaciones posteriores coinciden con los riesgos típicos que se contienen en el consentimiento informado”, sostiene el TSXG.

Un conductor de maquinaria pesada

El paciente se sometió a una cirugía para la corrección de una contractura de una fascitis palmar en la mano izquierda que le afectaba al cuarto dedo. El afectado era conductor de maquinaria pesada para la construcción de obra pública. A raíz de la pérdida del dedo, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total. Un año después, el servicio de Dependencia de la Consellería de Política Social le reconoció un grado de discapacidad del 33%.

Contra la resolución que confirma la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Santiago de Compostela, excepto en lo relativo a la imposición de las costas al recurrente, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.  

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