JUICIO

El Supremo confirma las penas por el crimen del chófer de Verín

Considera que el sicario sí actuó de forma alevosa ya que la víctima estaba desprevenida y desarmada

Los cuatro condenados por el crimen que le costó al vida el 11 de septiembre de 2011 a Bernardino Pousa, el chófer de Verín asesinado por un sicario, cumplirán las penas impuestas por la Audiencia de Ourense en febrero del pasado año, en virtud del fallo emitido por un jurado popular. El Tribunal Supremo rechazó los recursos interpuestos por Dolores Álvarez, la esposa del fallecido; su hija Ángeles Pousa, el exnovio de esta última, Alberto Vázquez, así como el sicario contratado por éste, Ilidio Magalhaes. La Audiencia le impuso condenas que van desde los 16 años de prisión para Vázquez, el único que reconoció los hechos, aunque con matices, a los 22 del autor de la muerte.

La sala da por buenas las declaraciones del novio de la hija de la víctima porque "cuentan con múltiples elementos corroboradores". En el caso de Ángeles Pousa, destaca su "interés económico por la muerte; la enemistad (con el padre); el extraño, por abundante,tráfico de llamadas con su madre, y el mantenimiento de sus relaciones con Alberto cuando conoció la responsabilidad del mismo en la muerte del padre".

En cuanto a la propuesta de aminorar la pena, planteada por la defensa de Alberto Vázquez por haber colaborado en el esclarecimiento de los hechos (delató a los otros encausados), la sala recuerda que su confesión careció de persistencia, recordando que optó por colaborar en marzo de 2012, seis meses después del crimen. Sin olvidar que Vázquez borró las llamadas efectuadas al teléfono utilizado por Ilidio y sostuvo que sólo había encargado un escarmiento y no la muerte (el jurado no creyó este extremo).

El alto tribunal legitima en su argumentación la alevosía por la que se agravó la condena al sicario y que, según dice, está correctamente apreciada. "El entorno, la planificación, la forma de ataque -esperando el acecho- convierten en única hipótesis asumible la señalada como probada por el jurado: un ataque sorpresivo por la espalda con cuchillo y barra contundente frente a quien está desprevenido y desarmado".

Recuerda que el hecho de que la víctima opusiese un mínimo de resistencia, tal como declaró Ilidio Magalhaes, "estaba abocada al fracaso, al ser completamente inútil".

En cuanto al recurso de Dolores Álvarez, denunciando deficiencias en la redacción del objeto de veredicto, el Supremo no lo admite ya que no fue suscitado ni en el previo recurso de apelación ni en la primera instancia, el momento procesal para solicitar rectificaciones en el objeto de veredicto. "No cabe la invocación en casación de temas que nos esgrimieron en apelación", recoge.

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