Tribunales

El Supremo valida la versión de una mujer agredida a sartenazos

Palacio de Justicia de Ourense.
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El alto tribunal desestima el recurso de casación para hacer valer la versión del condenado, que su mujer había sufrido una caída accidental

El Tribunal Supremo dio un pasaporte para una larga temporada en prisión a Joao Oliveira Alves, condenado a 11 años de cárcel por la Audiencia de Ourense -lo ratificó después el TSXG- por intentar asesinar a su mujer a sartenazos en enero de 2017 cuando estaban de vacaciones de Navidad en una casa de Castrelo do Val. El fallo apreció alevosía doméstica: el agresor aprovechó para ejecutar su acción la relación de confianza proveniente de la convivencia. 

El alto tribunal desestima el recurso de casación para hacer valer la versión del condenado, que su mujer había sufrido una caída accidental. El inculpado no logró su propósito por una anomalía de la frente de la víctima (con un grosor superior a lo normal) y la poca consistencia de la sartén empleada como arma homicida.

La Audiencia había considerado probado que el procesado abordó por la espalda "de forma sorpresiva" a su mujer cuando estaba cocinando una sopa. Primero le golpeó violentamente la frente contra la piedra de la cocina, tirándola al suelo, boca abajo, y echándose encima de ella, al tiempo que le tapaba la boca. Mientras aseguraba que la iba a matar ante las súplicas de la esposa, el inculpado "abrió el horno, cogió una sartén y la golpeó en la cara y la cabeza en ocho ocasiones".

La víctima quedó malherida en el suelo, sangrando por la cabeza, mientras el marido se fue a la cama y apagó la luz. Logró arrastrarse hasta la habitación  y meterse en la cama, en donde él ya dormía. A la mañana siguiente, el inculpado se sorprendió que no estuviera muerta y atendió a las súplicas de su mujer de llevarla al hospital a cambio de no contar nada.

El Supremo, ante el que se invocó la vulneración de la presunción de inocencia,  recuerda que en este caso hay "un dato sobresaliente", en alusión a las lesiones sufridas por la perjudicada. "El informe de médico forense descarta, dentro de un criterio de razonabilidad que las mismas hubieran podido pruducirse de una manera fortuita". Y recuerda que hay informes médicos que descartan la falta de capacidad del acusado , quien padece esclerosis múltiple, para intentar matar a su mujer de esa forma. "Esos dos datos  fundamental la decisión inculpatoria sin que el resto de cuestiones circunstanciales tengan aptitud para que pueda albergarse alguna duda razonable sobre la credibilidad de la declaración de la víctima", dice la sentencia de casación. 

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