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Teletrabajo de hoy y mañana

La tecnología está siendo crucial en la generalización del teletrabajo.
photo_camera La tecnología está siendo crucial en la generalización del teletrabajo.
La ley para intentar ordenarlo apenas dio los primeros pasos, pero una gran cantidad de preguntas han salido ya al paso

Muchas de las situaciones planteadas en el teletrabajo, fruto del acuerdo voluntario entre trabajador y empleador, podrían cambiar una vez acabe la situación de emergencia.

El 2020 ha traído consigo grandes transformaciones sociales. Junto a las ya conocidas sanitarias y económicas estará el haber logrado, por obra de las restricciones y la alarma, el aterrizaje definitivo del trabajo a distancia gracias a la transformación digital, mejor conocido como el teletrabajo. El cambio ha sido tan rápido que la Ley para intentar ordenarlo apenas dio los primeros pasos y una gran cantidad de preguntas se tejen en torno a su desarrollo.

Este fue el tema que abordó el último Faladoiro Económico del año y número 14 de la serie, al que asistieron Pilar López Guerrero, decana del Colexio da Avogacía de Ourense; Roberto Pereira Costa, presidente del EAL del Consejo General de Economistas de España y David Martínez Alonso, vocal del Colegio de Economistas de Ourense y coordinador de los faladoiros para esta institución. 

Los temas abordados puestos sobre la mesa fueron: 

1. ¿Cómo ven el teletrabajo desde las dos visiones de empresario y trabajador?

2. ¿Qué opináis de lo que establece el decreto del teletrabajo, respecto a lo que está ocurriendo en la realidad con esta nueva forma de ejercer las obligaciones laborales?

"Para nosotros resulta importante conocer la nueva normativa, —decimos desde la coordinación abriendo el debate—; por tratarse de un fenómeno que está cambiando la forma como nos relacionamos con el trabajo. Está ampliando nuestros horizontes de acción, podemos hacerlo sin corbatas ni traslados. Todo esto se hará aplicando porcentajes de tiempo que podrán ser reversibles en los acuerdos entre trabajador y empleador. Se contemplan regulaciones e incluso hasta se habla de diferenciar el tratamiento entre los trabajadores que pueden ejercer su función en remoto y los que no. ¿Cómo se mide? ¿Cómo se remunera el tiempo invertido por el trabajador? Son preguntas que quedan en el aire y que debemos abordar". 

Pereira Costa: ordenar el sistema

"Desde el momento en que formulas la pregunta es porque hay dos posiciones encontradas distintas del trabajador y el empleador. Esto ha obligado a legislar, siete meses más tarde desde el inicio del estado de alarma. La necesidad de ordenar el funcionamiento de este sistema demuestra que ha venido para quedarse", afirma Roberto Pereira Costa.

Al final, dice, "lo que va a ocurrir es que esta regulación hará que se concrete y se establezcan parámetros. Esto lo recibe con agrado la clase trabajadora porque de alguna forma se regulan temas que estaban ocultos, como la necesidad de normalizar la conciliación familiar y la actividad laboral a distancia".

Si el trabajador va a realizar ese trabajo a distancia, —afirma Pereira— no es errada la posición de partida de que esos gastos de alguna forma tiene que asumirlos la empresa". Apunta el economista que ya se plantea la necesidad de regular la posible retribución en especies que supone la utilización de estos medios y herramientas por parte del trabajador. "Se pueden dar situaciones en las que, al ser trabajos que se pueden hacer en la distancia, el empleador deba pagar la luz, o el móvil, pero también este último se pueda ver compensado porque no hacen falta gastos de traslado y se invierten menos horas en ello".  

Pilar López: fue la alternativa al cierre

La decana del Colexio da Avogacía de Ourense especifica que la norma que regula el teletrabajo generado tras la pandemia, el Decreto 28/2020, fue específicamente creado para esta circunstancia.  Esto significa que "si es técnicamente posible la adaptación de un trabajo, se potenciará el teletrabajo como un medio alternativo al cierre de la actividad". "La nueva norma, —dice—, es inteligente al ir más allá de lo que plantea el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores que solo daba cobertura a circunstancias como los call center o el trabajo autónomo, más que para trabajadores dependientes". 

"En este proceso de adaptación hubo aspectos positivos porque no había grandes tensiones sobre el abono de los gastos, el tiempo de jornada, períodos de adaptación; pero también hubo partes negativas porque esa flexibilidad de la jornada se ha manifestado en la mayoría de los casos en no tener la posibilidad de una organización del trabajo, por la falta de espacio en casa, por tener que trabajar con los niños y todo esto hace que las jornadas sean mayores de lo normal”, dice López. 

Considera que a pesar de considerar que fue escrito con mucho cuidado y buena intención, va a tener "difícil aplicación, al ser poco flexible y burocratizar algunos de sus requisitos que lo hacen inviable para las pequeñas empresas".

"Como primera impresión me parece que esta norma del teletrabajo que tenemos ahora es una prueba para ver como se va organizando con el tiempo. Porque es una consecuencia de la revolución de las tecnologías, de la globalización. Ahora, tal como se encuentra en este momento no resuelve todos los problemas".

Conclusiones

Roberto Pereira: "Desgraciadamente esto va a generar muchísima litigiosidad en los juzgados. Dentro de tres o cuatro años nos recordarán determinadas actuaciones que se han producido, o en otras cuestiones que han sucedido en el estado de alarma por parte de la inspección del trabajo. Nos van a tirar de las orejas, pues han dicho que se van a revisar todas estas cosas". 

Pilar López: "Hay situaciones controvertidas por el control del trabajador. Ya ha habido visitas a personas que teletrabajan para comprobar el cumplimiento del fichaje y control de jornada, o por prevención de riesgos laborales para determinar en qué condiciones trabajan. ¿Hasta qué punto debo permitir esas inspecciones en mi casa?".  David Martínez: "Nos dirigimos al mix de trabajo en oficina y teletrabajo y de esta manera nos dirigimos de forma natural hacia la conciliación. Esto va a modificar la modalidad centrada en el presencialismo, esa sensación de estar como "desnudo" si los trabajadores están en casa. Además serán necesarias normas claras para poder aplicar con certeza las distintas casuísticas de cara a futuros conflictos recaudatorios".  

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