Trece años de cárcel por violar a su expareja tras la ruptura, en Ourense

La Audiencia Provincial de Ourense (ÓSCAR PINAL).
photo_camera La Audiencia Provincial de Ourense (ÓSCAR PINAL).
La Audiencia Provincial de Ourense aprecia la concurrencia de la agravante de género, por la discriminación que sufre la mujer en atención al género. Un procedimiento que no siempre se aplica

Trece años y medio de prisión, 10 de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante dos décadas, así como el pago de una indemnización de 16.184 euros, es la pena que la Audiencia de Ourense ha impuesto a Antonio Q.G., de 52 años, por violar a su expareja tras la ruptura e intentarlo en una segunda ocasión en el mes de enero de 2020.

La misma sala le absuelve de los delitos de acoso, coacciones y malos tratos en el ámbito familiar que le imputaba la acusación particular (el fiscal también maltrato) con peticiones de hasta 33 años de cárcel.

Los jueces en  la imposición de la pena aplican un plus al estimar la agravante de género: el inculpado  con su acción criminal quiso dominar y cosificar a la perjudicada. 

CONVIVENCIA DE DOS AÑOS

Agresor y víctima habían convivido durante dos años pero rompieron en diciembre de 2019. Él intentó retomar la relación (la llamaba por teléfono, le enviaba mensajes  a través de WhatsApp y le ponía flores en el coche), pero ella no quiso. 

El 8 enero de 2020, el condenado acudió a la vivienda de su excompañera sentimental, con su consentimiento, para recoger sus cosas y, una vez dentro del piso, según consta en la sentencia, “haciendo uso de su fuerza y de su mayor masa corporal, la obligó a introducirse en el dormitorio y, una vez allí, con el propósito de satisfacer su ánimo libidinoso, la arrojó sobre la cama y le rompió la camiseta y la ropa interior que llevaba puesta”. A continuación, según el fallo, la agredió sexualmente.

El 22 de enero, cuando la mujer regresó a su domicilio y se encontraba introduciendo la llave en la puerta, “el acusado apareció de forma sorpresiva por detrás, entrando en el interior de la vivienda con la excusa de recoger un título sanitario y otros objetos”, según explican los jueces. Su expareja le pidió que se marchase, ante lo que reaccionó insultándola y ofreciéndole 50 euros a cambio de sexo para, después, arrojarla sobre la cama, donde puso un cuchillo jamonero que había cogido en la cocina. En la sentencia, el tribunal asegura que le rompió la camiseta y el sujetador y que le arrancó el pantalón por la fuerza, por lo que la víctima se quedó desnuda. Después, intentó agredirla sexualmente, por lo que se inició un forcejeo entre los dos hasta que el sospechoso abandonó el piso. Durante estos episodios, le llamó puta en numerosas ocasiones con frases como “esto te gusta y lo sabes” .

El proceder de la víctima, a juicio de la sala, “evidencia la ausencia de ánimo espurio”, pues fue “el conjunto de circunstancias, la repetición en las acciones violentas, lo que le llevó a presentar la denuncia, frente a sus reticencias iniciales”. La tuvo que convencer su hermana. Así, subraya que “no hay un móvil económico en la actuación de la denunciante, ni tampoco un ánimo espurio derivado del resentimiento, pues la relación se encontraba rota, la denunciante no pretendía su reanudación ni presentaba una situación de animadversión hacia el acusado, como se evidencia de sus reticencias a formular la denuncia después del primero de los hechos”. Además, asegura que el relato de la víctima “presenta coherencia interna y aparece corroborado por elementos periféricos, como lesiones de diversa índole, que refuerzan la veracidad de lo narrado”. Y destaca que en la exposición de lo sucedido hay “minuciosidad y coherencia”.

Los  magistrados en los hechos considerados probados ven claramente el machismo exhibido por Antonio Q.R. en las agresiones perpetradas, intentando en todo momento ejercer poder sobre su expareja. Por ejemplo, cuando antes de irse, el 8 de enero, la cogió del pelo y le introdujo dos dedos en la vagina al tiempo que le decía “vas a ser siempre mía y te voy a follar cuando quiera”. “Demuestra de este modo que ese a la rotura sentimental seguía haciendo con ella lo que quería, en una clara representación de los atributos machistas y de dominación”.

La sentencia de la que fue ponente el presidente de la Audiencia de Ourense, Antonio Piña, admite recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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