Un tribunal exime a NCG de anular la cláusula suelo retroactivamente

La Audiencia de Ourense, en un sentencia que reorientará acciones futuras a nivel judicial en primera instancia, ha eximido a NCG Banco de aplicar de forma retroactiva la anulación de la cláusula suelo en un contrato suscrito con dos mujeres.

La sentencia resuelve la apelación de 13 de mayo de 2013 por el que el Juzgado de Primera Instancia 7 declaraba la nulidad de la cláusula suelo y condenaba al banco a eliminarla, pero, además, condenaba también a NCG "a la devolución de cuantas cantidades haya cobrado de más en aplicación de la misma". A fecha de la presentación de la demanda, ascendía a 7.987,71 euros.

También condenaba al banco a "recalcular, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios a interés variable suscritos con los demandantes, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado y cuya cuantía asciende a 2.868,67 euros a fecha de 6 de febrero de 2013, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción". Todo ello con expresa condena en costas.

Pero el máximo tribunal ourensano le recuerda al juzgado de instancia en que debe aplicar la sentencia del Supremo (9 de mayo de 2013) contraria a la retroactividad. "Ese pronunciamiento vincula necesariamente a los órganos jurisdiccionales de orden inferior", incide, antes de insistir en que "se puede cuestionar o no el acierto de la sentencia pero lo que no puede la sala es obviar su contenido".

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