TRIBUNALES

El TSXG anula la sanción al colegio de abogados por anuncios en prensa

El Consello Galego da Competencia consideraba engañosa la publicidad. La campaña publicitaria, llevada a cabo en 2013, estaba dirigida a los titulares de las polémicas  preferentes 

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia(TSXG) estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio de Abogados de Ourense contra una sanción interpuesta por el Consello Galego da Competencia por una campaña publicitaria que incluyó anuncios en la prensa en junio de 2013. La sala estima que el procedimiento administrativo sancionador está caducado, lo que obliga a dejar sin efecto la resolución recurrida.

La Administración autonómica entendía que tanto el colegio ourensano como el pontevedrés habían lanzado "una campaña engañosa", dirigida a los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada de Nova Galicia Banco, con el objeto de restringir la competencia en los mercados de asesoramiento legal, fiscal y contable.

El anuncio publicado el 27 de juniode 2013 instaba a los titulares de preferentes y subordinadas de NCG Banco a buscar asesoramiento legal antes de aceptar el caje de sus títulos por acciones y les advertía que de hacerlo se arriesgaban a perder su derecho a reclamar judicialmente frente al banco por el escaso valor otorgado a sus títulos híbridos de capital.

Como consecuencia del expediente, Competencia ordenó a ambos colegios a interrumpir la campaña y a difundir la resolución entre sus colegiados, incluyendo su divulgación en las páginas web durante un año.

El consello inició el expendiente sancionador por infracción grave, por actos de competencia desleal, el 28 de enero de 2014 ante la denuncia remitida por el Instituto Galego de Consumo. No imponía sanciones pecunarias en atención a la escasa duración de la campaña y su reducida impacto en el mercado.

No obstante, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG estima los argumentos del colegio en tanto que la resolución sancionadora lleva fecha de 23 de julio de 2015 (notificada el 6 de agosto de ese mismo año), es decir, transcurrieron más de 18 meses desde la incoación del expendiente. Según recoge la sentencia, la Administración trató de eludir su responsabilidad "alegando que la demora en la notificación fue debido a deficiencias en las remesas del Servicio Postal Express. No obstante, la sala argumenta que "tal circunstancia en modo alguno excluye la tardanza en la notificación al interesado de la resolución sancionadora ni el transcurso del tiempo previsto para que opera la caducidad del expediente, como acontence en este supuesto".

La misma sentencia impone las costas procesales al Consello Galego da Competencia.

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