Tribunales

Homicidio en el asfalto: en Ourense arrastró al motorista bajo su coche y no frenó

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photo_camera El acusado, Carlos P.P., durante el juicio (ARCHIVO)
El atropello mortal tuvo lugar en la N-525 en septiembre de 2019

El TSXG avala el razonamiento jurídico de la Audiencia de Ourense para considerar homicidio doloso el accidente que le costó la vida a un motorista luso que circulaba por la N-525 a su paso por la ciudad el 7 de septiembre de 2019. Por este motivo, confirma los 12 años de cárcel de la sentencia de primera instancia en la que fue condenado Carlos Pérez Pérez por homicidio y conducción sin carné en concurso con conducción temeraria.

 El penado iba a 125 km/hora en la una zona limitada a 60; realizó una maniobra evasiva antirreglamentaria de cambio de carril hacia la derecha y no podía conducir porque le había sido retirado el carné. En ese contexto, arrolló a un joven motorista luso que regresaba a su país tras unos días en Galicia. La motocicleta quedó atrapada por la llanta de su rueda trasera contra el frontal del chasis del turismo que conducía Carlos Pérez durante un recorrido de 16 metros, hasta que la moto salió despedida.

El acusado no solo no frenó sino que aceleró la marcha, aseguran los magistrados. “En el intervalo de los 16 metros, el conductor de la moto resultó envuelto y atrapado en los bajos del coche del inculpado durante 50 metros para salir finalmente despedido a la altura de la rueda posterior del lado derecho del turismo, la cual sobrepasó el cuerpo del motorista”, recoge el fallo. Pérez no solo no se detuvo y auxilió a la víctima sino que se dio a la fuga, pese a la advertencia del copiloto, un amigo que había salido de fiesta con él. Este último, con su testimonio, tal como recuerdan los jueces, determinó la participación de Carlos Pérez en los hechos declarados probados. Hay más elementos probatorios, que “tienen un carácter corroborador” (informe de ADN que muestra la utilización del coche por parte del acusado, el estado en el que fue hallado el  vehículo, cerca del lugar del accidente…). 

El tribunal indica que, en caso de existir la “precipitación” que alega la defensa, “en modo alguno existirían restos del traje del motorista en los bajos del turismo”. Al igual que la Audiencia, considera probado que percibió que llevaba arrastrada a la víctima bajo su coche y no frenó.

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