El TSXG ve errores, subsanables, en la venta del archivo de La Región

El procedimiento debió ser impulsado por un funcionario de carrera y no por personal eventual

La sección tercera del TSXG aprecia errores en el procedimiento de venta, que son subsanables, del archivo histórico de La Región (1910-2016) y La Región Internacional (1966-2016) a la Diputación de Ourense en junio de 2017. Así se recoge en el fallo notificado este martes, que no es firme puesto que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, desestimando los recursos de apelación de la institución provincial y de La Región contra la sentencia de primera instancia que anula la operación y ordena restituir los bienes y el importe abonado. 

La jueza de lo Contencioso Administrativo 1 de Ourense que falló contra la compra-venta en ningún caso afirmaba que la operación, adjudicada por 2,23 millones de euros más IVA, fuese ilegal sino que exponía algunos defectos burocráticos por parte de la Diputación, mientras negaba otros cuya toma en consideración solicitaba la parte demandante, los diputados provinciales de Democracia Ourensana, que lidera Gonzalo Pérez Jácome.

El alto tribunal gallego no aprecia irregularidades en la cuestión de fondo, contrariamente a lo que defendían los recurrentes. Tampoco discute el valor del archivo de La Región ni su interés para la compra por parte de una administración como la Diputación, sino que discrepa del método de tasación elegido, al entender que debiera haberse hecho por comparación. Curiosamente, de haberse realizado así, el valor establecido podría haber sido sensiblemente superior: durante el juicio se presentaron otros informes de tasadoras que emplearon métodos comparativos con precios de mercado, como el de Martin Investiments, que valoró la colección en 5,05 millones de euros, o la de Felipe Martínez, para quien ascendería a 2,8 millones.

Ahora, la sala comparte, "aunque no en su totalidad", la sentencia de primera instancia, que cuestionaba una venta por importe inferior a la tasación realizada por la empresa externa contratada por el ente provincial (3,8 millones) y el pago en tres anualidades (2017-2018-2019).

Para el TSXG, que no discute la modalidad de contratación y considera ajustado el procedimiento negociado sin publicidad, lo relevante era decidir si fue o no ajustada a derecho la adquisición que la presidencia de la Diputación realizó a un precio que La Región aceptó, pese a que era notablemente inferior.


Tramitación


El fallo, cuyo ponente fue el magistrado Juan Carlos Fernández López, alude a una irregularidad a la hora de tramitar el procedimiento administrativo de adquisición porque las "intervenciones útiles que se produjeron en las actuaciones preparatorias y determinantes para adquirir el archivo histórico del diario partieron de un empleado público -el asesor de Política Cultural- que tenía la condición de personal eventual -en ese momento el puesto del jefe de la dependencia correspondiente estaba vacante-, por lo que sus atribuciones no podían ser de gestión ordinaria de asuntos públicos, reservadas a los funcionarios provinciales, sino de mero asesoramiento de la autoridad que lo nombró". 

La sentencia reprocha también que el asesor en cuestión, Aurelio Gómez Villar, el mismo que propuso contratar a una empresa externa para la tasación de los fondos –ya que el ente no disponía de personal cualificado– discrepó de la tasación encargada y fijó un presupuesto de adjudicación, más bajo, "sin sustento en prueba  alguna", es decir, sin argumentarlo.  Al mismo tiempo, aduce que aunque está permitida "la libertad de pactos", siempre y "cuando lo que se pacte no sea contrario al ordenamiento jurídico". 

La sala del TSXG no comparte el criterio de la jueza de Ourense con respecto a que la división del pago en tres anualidades no estaba justificada. Los pliegos, en la parte alusiva a la duración del contrato, "no establecían que era de tracto único sino que se ejecutaría en tres años". 

Te puede interesar