TRIBUNALES

El TSXG examinará el caso de la joven violada en Ourense durante 19 días

Ourense. 16/10/2019. Juicio en la audiencia provincial al clan de los Madriles.
Foto: Xesús Fariñas
photo_camera Los abogados de la acusación particular, a la izquierda, y el fiscal del caso (XESÚS FARIÑAS).
Los seis condenados del clan Madriles y la víctima recurren la sentencia de la Audiencia de Ourense

Los 20 años de prisión que impuso la Audiencia de Ourense a Javier Gabarri Jiménez por la detención ilegal de una joven de 25 años, confinada en la vivienda del clan Madriles en la calle Dalia de la ciudad, a la que violó y sometió a múltiples tratos degradantes durante 19 días, en enero de 2018, no convenció a ninguna de las partes. El mismo fallo incluía dos años y medio de prisión para el resto de la familia, los padres y tres hermanos, como cómplices en la detención ilegal.

La víctima, a la que representa la abogada Rut González Fernández, quiere más años de prisión tanto para el principal inculpado como para el resto de la familia: 42 años y medio de cárcel para Javier; 11 para la madre del clan -Ana Jiménez- ; ocho para el padre, Luis Manuel Gabarri y dos de los hermanos -Ángel y José Luis- y cuatro para Alberto, hermano de los anteriores. La letrada considera a este último cómplice en la detención ilegal -a mediados de mes se fue de esa casa- pero atribuye al resto de la familia el papel de cooperadores necesarios.

Es decir, tuvieron un papel relevante en el cautiverio de la denunciante en respuesta a lo ordenado por la persona que ejercía en la familia un papel preponderante. Sin su participación activa hubiese sido imposible la detención ilegal durante 20 días de cautiverio. "Llevaban labores de vigilancia y control para impedir que la víctima pudiera abandonar la vivienda, de forma que nunca se hallaba sola", asegura la abogada en su recurso. Y trae a colación las manifestaciones de los agentes policiales que aseguraron que todas las veces que fueron a la casa nunca vieron a la perjudicada. Y recuerda que la joven fue entregada por la madre del clan en la Comisaría de la Policía Nacional, a donde llegó en un coche conducido por su marido.

Para la acusación particular, "existe un error en la valoración de la prueba y en concreto de las testificales del juicio" a la hora considerarlos cómplices. También pide más pena para la madre porque, según destaca, fue cooperadora en el trato vejatorio que dispensó Javier a la joven (la sujetó mientras le cortó el pelo a trasquilones, por ejemplo) y la responsabiliza de un delito de amenazas al advertir a la chica que si no obedecía sería peor y en la sede policial, al entregarla, le advirtió que no contara nada.

En el caso del principal inculpado, la acusación asegura que los delitos -detención ilegal, agresión sexual, amenazas y lesiones- deben ser penados individualmente "por su carácter autónomo", además de incluir el de lesiones . El informe forense, tal como recuerda, recoge que la denunciante presentaban cicatrices, además del estrés postraumático del que aun está siendo tratada.

Asimismo, el recurso ante el TSXG interesa que se aplique la agravante de ejercer la violencia contra la joven por razones de género y sexo en base a la dominación y desprecio con la que actuó el principal inculpado.


La defensa del principal penado destaca que “no hubo engaño" 


En el extenso recurso del letrado del principal inculpado, se invoca la presunción de inocencia de Javier Gabarri Jiménez. Para este abogado, el testimonio de la víctima no es suficiente para fundamentar la condena. La sala lo consideró "claro, reiterado, concluyente y digno de crédito" pero el abogado discrepa. Considera "huérfano de prueba" que se declare probado que la víctima acudió a la calle Dalia, en la mañana del 7 de enero de 2018, mediante engaño. "Ella afirmó en el plenario que no sabe cómo llegó", dice en el recurso, abundando en que ofreció durante la instrucción otras versiones, con contradicciones. La Audiencia lo justificó en base a las secuelas del trauma vivido.

La joven relató en el juicio que a principios de enero quedaron en Vinos y hubo una relación sexual consentida y "cordial". Posteriormente, se citaron otro día (6 de enero) pero no recuerda con claridad lo qué ocurrió tras alquilarle una habitación en un hotel de la calle Ervedelo.

El letrado también discrepa con la sala en el hecho de que la joven permaneció oculta en la casa de la calle Dalia. "Salió de la vivienda en numerosas ocasiones, a retirar dinero  al banco, buscar chatarra, pedir limosna en las parroquias, y en el entorno de la casa para hacer sus necesidades o pedir a una vecina", destaca el abogado.

En el recurso, tal como hiciera en el juicio, niega que estuviera retenida contra su voluntad ya que en una ocasión iban en la furgoneta con miembros del clan y los paró la Guardia Civil de Tráfico. "Es revelador que no hubiera pedido ayuda", dice, atribuyendo la ausencia de vigilancias "mínimamente exhaustivas" al hecho de que la policía no la hubiera visto. 

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