Tribunales

El TSXG respalda a la jueza del “caso gemelos"

Ourense 5/7/18
Gemelos policías acuden al juzgado caso pistolas

Fotos Martiño Pinal
photo_camera Los hermanos Roy y Bernardo D.L. en el juzgado. (Foto: Martiño Pinal)
El alto tribunal inadmite la querella de los hermanos gemelos Roy y Bernardo D.L.

Diez meses después de haber presentado la querella contra la jueza que los mantiene imputados en el asesinato de un compañero policía en abril de 2016, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se ha pronunciado. El alto tribunal inadmite la querella de los hermanos gemelos Roy y Bernardo D.L., o lo que es lo mismo, deja que la magistrada Eva Armesto, titular de Instrucción 3, continúe con el caso, que sigue abierto cuatro años y medio después, pero con un toque de la Audiencia de Ourense para que remate la instrucción.

Los querellantes apreciaban hasta seis delitos: prevaricación judicial; retardo malicioso en la Administración de Justicia; detención ilegal; contra la inviolabilidad del domicilio; intercepción y utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, además de falsedad documental. Los jueces aseguran en el auto, notificado ayer, que las resoluciones de Armesto "no son ilegales, ni se han dictado prescindiendo del razonamiento jurídico, ni desviándose de modo grosero del ordenamiento jurídico y, además, con conciencia y voluntad de actuar de ese modo".

El alto tribunal gallego advierte en la resolución que "no puede olvidarse que la apreciación de prevaricación exige cumplida prueba de que el juez es perfecto conocedor de la ilicitud de la resolución que dicta y de su injusticia, que implica sobrepasar los límites de la legalidad, con el propósito, además, de imponer su voluntad en contra de las previsiones legales". Circunstancia que, reiteran, "no se da en el presente caso".

Conexión delictiva

El TSXG entiende que la magistrada "no se atribuye el conocimiento de asuntos que no le corresponden", como aseguran los gemelos, sino que “asume su competencia para conocer del presunto delito de homicidio o asesinato que, por ser el delito más grave, le permite conocer de otros con los que está en íntima conexión". También fue la Audiencia provincial la que le dijo a la jueza que no podía instruir el robo de seis pistolas en la comisaría y los anónimos enviados a la prensa e inadmitió el personamiento del SUP como acusación.

Y señala que no es la instructora quien reparte los asuntos que entran en el juzgado, al tiempo que recuerdan que todas las actuaciones realizadas en la causa fueron notificadas al fiscal.

Tampoco aprecia la existencia de "una dilación extraordinaria en la tramitación del procedimiento imputable a la querellada". En cuanto a los autos que afectan a derechos fundamentales, el tribunal indica que "estaban amparadas en los motivos que en dichas resoluciones se hicieron constar y fueron acordadas previa solicitud de los agentes que llevaban a cabo la investigación”. Además, recuerda que fueron confirmadas por la Audiencia.

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