CRÓNICA

Un crimen a 125 km/hora

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photo_camera El accidente ocurrió en la N-525 en septiembre.
El accidente mortal ocurrido en la N-525 (Ourense) en septiembre de 2019  ha mudado de estadística: de los siniestros viarios de la DGT pasa a integrar el balance de criminalidad de la Policía Nacional. El juez ve un homicidio doloso.

El accidente que el 7 de septiembre de 2019 costó la vida en la N-525 a su paso por la ciudad a un motorista luso que regresaba a su país podría acarrearle al conductor que provocó el siniestro, Carlos P.P., una acusación por homicidio. Pero no por una conducta negligente al volante con penas de hasta cuatro años de prisión como máximo sino por un homicidio de los que llevan al culpable a la cárcel durante una larga temporada (entre 10 y 15 años).

El juez de instrucción que lleva el caso aprecia indicios delictivos graves en la conducta de Carlos, quien está en prisión provisional, y ha decidido procesarlo por el artículo 138 del Código Penal al generar un peligro jurídicamente desaprobado. Considera que conducir a 125 kilómetros por hora en una zona limitada a 60 km/h, a la altura de Rabo de Galo, bajo la influencia de sustancias de estupefacientes y alcohol, encuadra en un homicidio doloso, aunque de naturaleza eventual. No porque tuviese intención clara y directa de quitar la vida al motorista al que arrolló. Pero, según el juez, su forma de conducir generó un elevado índice de probabilidades para matar a alguien y, aun sabiéndolo, no lo evitó.

El motorista quedó atrapado en los bajos del Audi tipo ranchera durante 50 metros tras el impacto inicial por alcance debido a que el conductor del turismo aceleró. La víctima salió despedida a la altura de la rueda posterior del lado derecho del coche, pasando por encima del cuerpo, que acabó en el arcén derecho a unas distancia de 74 metros desde el punto de impacto.

"Cuando una persona conduce a una velocidad muy superior al límite señalado para la vía por la cual circula con su vehículo y tras consumir alcohol y drogas es normal que el investigado cause algún daño semejante al que de hecho se produjo", asegura el instructor.

El juez cree que el caso, pese a encuadrarlo en un homicidio, no debe ser juzgado por un jurado popular ya que se le imputan, además, dos delitos contra la seguridad vial (conducir bajo los efectos de las drogas y sin carné) y otro de omisión del deber de socorro, porque se dio a la fuga, no conexos a la infracción penal más grave pero que, según él, deben ser enjuiciados en un mismo procedimiento sumarial. "La concurrencia de los delitos contra la seguridad del tráfico imputados son determinantes para fijar la calificación jurídica del delito de homicidio; lo que determina la concurrencia del dolo eventual es el hecho de que el denunciante se haya planteado el riesgo que iba a generar con su conducta, bebiendo alcohol, consumiendo drogas y circulando a una velocidad muy superior a la permitida, sin olvidar que desatendió la advertencia del copiloto cuando le pidió que detuviese el vehículo", razona el juez. 

El abogado del inculpado recurrió el auto de procesamiento, reclamando el archivo del caso, en tanto que, según mantiene, Carlos P.P. no conducía el vehículo implicado en el accidente mortal. Este último responsabiliza a la persona que lo delató ante la Policía Nacional, Carlos Andrés P.P., el supuesto copiloto, según el atestado, con quien estuvo de fiesta toda la noche y aportó un vídeo en el que se ve a Carlos P.P. esnifando cocaína.

El investigado asegura que él no conducía porque estaba con su prima Josefa P.G., alias Pucha, en su casa de Barbantes, en donde estuvieron hasta las seis de la tarde de ese día para posteriormente ir hasta Ribadavia a comer pulpo. Josefa también figura como investigada en un delito de encubrimiento porque, según el juez, prestó una coartada falsa. 

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