TRIBUNALES

El viaje a Brasil del exalcalde no fue delictivo, dice un juez

La pieza separada de la Pokemon contra Francisco Rodríguez lo exonera de los cinco delitos atribuidos

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense, Leonardo Álvarez, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada de la operación Pokemon que la jueza de Lugo Pilar de Lara remitió a Ourense para dirimir si el exalcalde socialista Francisco Rodríguez Fernández (63 años) cometió delitos de prevaricación urbanística, cohecho, contra la ordenación del territorio, tráfico de influencias y blanqueo de capitales. La investigación partió de la venta y adjudicación del aprovechamiento urbanístico de una parcela de titularidad municipal en A Chavasqueira a Copasa, así como del viaje que realizó a Brasil y Argentina entre los días 2 y 11 de mayo de 2008 junto a su pareja, un supuesto agasajo por parte de dicha empresa, y cuyo importe ascendió a 8.558 euros.

El magistrado al que tocó en reparto esta pieza separada de la matriz Pokemon archiva ahora la causa sin llamar a declarar al exalcalde, en base a un rotundo informe de la fiscalía de 22 de julio. La fiscal que examinó el procedimientos entiende que los supuestos delitos de cohecho y el delito contra la ordenación del territorio estarían prescritos.

El auto, al que tuvo acceso este diario, archiva el cohecho en relación al viaje de 2008 que presuntamente recibió a modo de compensación por parte de Copasa, porque ya han transcurrido sobradamente los plazos. Esa infracción penal está sancionada con una pena de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a tres años, por lo que el plazo de prescripción -recuerda el juez de Ourense- sería de tres años y el procedimiento penal (esta pieza separada) contra Francisco Rodríguez comenzó el 26 de abril de este año.

El mismo argumento lo aplica al delito contra la ordenación del territorio, dado que las obras de urbanización en A Chavasqueira (pavimentación, acondicionamiento del Ponte Ribeiriño) se realizaron entre 2008 y 2009. Esos trabajos se llevaron a cabo en zona inundable y lindante a unos 100 metros con un manantial inventariado, por lo que es preceptivo un informe vinculante de la Consellería de Cultura así como otro de la Confederación Hidrográfica correspondiente que no constan como emitidos, según la fiscal. Sólo existe un expediente de permiso de investigación en el Servicio de Minas, solicitado para aprovechar un recurso geotérmico en la zona.

“Acertados argumentos"

Asimismo, el juez de Instrucción 1 valora que de lo actuado no hay indicios para considerar acreditado los otros dos delitos (tráfico de influencias y blanqueo de capitales), remitiéndose a "los acertados argumentos que expone la representante legal del ministerio público". De hecho, la fiscal recuerda en su informe que "la operación urbanística de la que deriva el resto de los delitos que se le imputan al investigado es válida".

Y aunque el juez no argumenta el archivo del delito de prevaricación urbanística, el informe de la fiscal recoge que "queda perfectamente acreditado" que tanto el exalcalde como el resto de miembros de la junta de gobierno no adoptaron ninguna resolución injusta (requisito indispensable de la conducta prevaricadora) en relación a la venta y adjudicación directa del aprovechamiento urbanístico en una finca municipal en A Chavasqueira. Y aunque los acuerdos adolecían de irregularidades formales se solventaron -añade la fiscal- en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa.

Rodríguez: 'Un archivo que hace justicia pero de forma tardía'

El exalcalde de Ourense paladea el archivo con sabor agridulce. Por un lado, Francisco Rodríguez asegura que está "satisfecho y contento porque se desmonta un montaje contra mi persona", pero con matices porque, valora, "se hace justicia  tardíamente", recordando que han transcurrido cuatro años desde que se vio incurso en la operación Pokemon (sigue imputado en las causas que se siguen en el Juzgado de Instrucción 1 de Lugo). "Es inhumano y muy duro soportar todo esto durante tantos años", apostilla. Y cree que el auto, que tilda de "incompleto", acredita lo que siempre mantuvo: "El viaje tuvo mero carácter institucional, organizado por los empresarios gallegos en el exterior".

En cuanto al aprovechamiento urbanístico que otorgó la junta de gobierno el 15 de abril de 2010 a la empresa Copasa en el polígono "AR-38-N Chavasqueira" en una parcela titularidad municipal , recuerda que la constructora abonó 1.188.897 euros y que el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense avaló la operación de venta y adjudicación directa realizada por el ente local (sentencia de 19 de julio de 2013) al resolver el recurso interpuesto por las entidades mercantiles "Urbanismo y construcciones del Atlántico SA" y "Procousa SA".

La jurisdicción contenciosa administrativa respaldó la valoración del aprovechamiento, ya que estaba refrendada por un informe detallado del arquitecto municipal, ratificado y aclarado en posteriores documentos. El fallo obligó al Concello a recabar un informe preceptivo del Consello Consultivo antes de la resolución definitiva. El dictamen de ese órgano, según recuerda Rodríguez, avaló la venta directa a Copasa. n 

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