“Viendo al motorista desvalido aceleró más y le pasó por encima"

JUICIO A UN HOMBRE POR ATROPELLO  AUDIENCIA PROVINCIAL  OURENSE
La Audiencia impone ocho años de prisión al conductor de una furgoneta por tentativa de asesinato

Ocho años de prisión y la prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima durante 10 años es la pena que ha impuesto la Audiencia de Ourense a Higinio Alba Alonso por intentar asesinar a un motorista que conducía delante en un contexto precedido de una previa discusión. 

El accidente que casi le cuesta la vida a un joven de 31 años ocurrió el 26 de noviembre de 2017 en la calle Basilio Álvarez de la ciudad, muy cerca de la sede de la Policía Local. La víctima sufrió graves lesiones, por eso la indemnización, de la que deberá responder el inculpado y la compañía aseguradora del vehículo, es elevada: 284.995 euros.

El acusado alcanzó al perjudicado hasta en tres ocasiones. Un primer impacto en el que sí frenó, por lo que los magistrados descartan la intencionalidad -iba a velocidad inadecuada y desestabilizó al motorista, que no llegó a perder el control-; un segundo, para rebasarlo a toda costa, tumbando la moto en el arcén y a su conductor. Y un tercer golpe considerado clave para los magistrados a la hora de contemplar la tentativa de asesinato. "Sin riesgo alguno para su persona y pese a ver al motorista totalmente desvalido, yaciendo en el suelo, aprovecha para acelerar nuevamente resultándole indiferente el más que previsible peligro mortal".  De hecho, la rueda delantera y trasera de la furgoneta pasaron por encima del cuerpo. Lejos de detenerse, intentó darse a la fuga, aunque no fue muy lejos porque había policías locales muy cerca.

La sala estima probado que "el  acusado en toda la secuencia acelera y acelera todavía más cuando le pasa por encima, haciéndolo de manera voluntaria y consciente sin que hubiera quedado inservible el freno" (uno de los argumentos del imputado).

El denunciante estuvo a punto de morir y sufre a consecuencia del accidente múltiples secuelas: está incapacitado para trabajar como mecánico; limitaciones para el deporte;  impotencia, incontinencia urinaria, además de soportar dolor.

La sala llega al convencimiento de que fue el procesado el que circulaba a velocidad inadecuada y no precisamente el agraviado, tal como alegó Alba Alonso.

El acusado realizó todos los actos objetivamente necesarios para causar la muerte pero no se produjo el resultado letal por causas independientes de la voluntad del autor. La rápida intervención sanitaria salvó la vida de la víctima. 


La alevosía la determina la indefensión de la víctima en el suelo


Higinio Alba actuó, sostiene la Audiencia en su fallo, "con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima y a pesar de ello ejecutó su acción".   Pero va un paso más allá, atendiendo al criterio de las acusaciones, y aprecia asesinato por la alevosía. "Viene determinada -aseguran los magistrados- por la indefensión total en la que se hallaba el motorista una vez que está en el suelo, circunstancia que aprovecha el acusado para pasarle por encima con la furgoneta (...). sin riesgo alguno para su persona, saliendo indemne". No sufrió lesiones y no consta que hubiera precisado algún tipo de asistencia sanitaria. Se trata de un supuesto de alevosía sobrevenida que la jurisprudencia viene admitiendo cuando, tras una primera secuencia agresiva en la que no concurre, sobreviene en una segunda.
La sala rechaza la atenuante de dilaciones indebidas invocada por la defensa. 

Te puede interesar