La Xunta de Galicia debe pagar la ayuda a una ourensana dependiente ya fallecida

La magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Ourense, Ana Belén González.
photo_camera La magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Ourense, Ana Belén González.

Esta vecina de Ourense tardó tres años en resolver la valoración de dependencia de una mujer con demencia cuando el máximo son tres meses

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense condena a la Consellería de Política Social a abonar los gastos que tuvo que asumir una vecina de Nogueira de Ramuín que murió a los 91 años mientras esperaba a que se le reconociese la prestación de dependencia.  La jueza considera que los herederos pueden reclamar el dinero del que se le privó por la tardanza en resolver el expediente, recordando que “sería contrario a Derecho que la Administración pudiera beneficiarse de su conducta ilegal”.

La jueza establece la responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia por la tardanza de tres años (funcionamiento anormal de la administración demandada). Según la jueza que sentenció la demanda, la Administración autonómica infringió los plazos legalmente establecidos y, por esa razón, el fallo condena a pagar los 3.571 euros del centro de día que tuvo que costear la anciana, los intereses desde la reclamación previa, además de  las costas del litigio. Asistió al centro de día de Nogueira desde abril de 2018 hasta junio de 2019, cuando sufrió el ictus,

El propósito de la demanda, según asegura el abogado que la interpuso, José Manuel Fernández Soto, no era otro que “se reconociera la actuación negligente de la Administración autonómica en un asunto tan delicado como es la dependencia”. Después de solicitar la valoración del grado de dependencia en agosto de 2017, a través de la trabajadora social de Redondela, en donde vivía en aquel momento y de reiterar la solicitud en tres ocasiones más, se resolvió en julio de 2020, admitiendo un nivel III (el máximo en dependencia). Pero llegó tarde, porque la  la afectada había fallecido hacía cuatro meses (14 de marzo de 2020). Mientras, sufrió, además, un ictus y quedó encamada, sin ninguna autonomía personal, al cuidado de una hija.

El dinero llega tarde, pero, a juicio del letrado, “se ha dado un reconocimiento moral a su hija, que no contó con la ayuda pública a pesar de cumplir los requisitos para ello”.

Legitimados los herederos

La juez del contencioso-administrativo considera que la hija, en representación de los herederos, está plenamente legitimada para exigir la responsabilidad patrimonial de la Xunta. “Una vez fallecido el dependiente sin que se haya culminado el expediente a causa de la demora de la Administración resulta imprescindible que se facilite a sus familiares próximos el derecho a reclamar los gastos asistenciales generados, y se reconozca su legitimación activa”, asegura la magistrada. Y todo bajo la premisa de que, si se hubieran respetado los plazos legales, le correspondería el recurso de asistencia a un centro de día en el año en que acudió. 

El Servicio de Dependencia e Autonomía Personal de la Consellería de Política Social incumplió sus deberes en dos ocasiones, según dictamina la jueza.  A la hora de dictar la resolución de reconocimiento del grado y nivel de dependencia: el artículo 14 del Decreto 15/2010 dispone que se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud  en el registro del órgano competente para la instrucción y resolución del expediente. A  los que hay que añadir posteriormente otros tres como máximo para la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se determina a qué recurso social tiene derecho el beneficiario.  No lo hubo porque se archivó el procedimiento por defunción de la interesada.

Te puede interesar