El Constitucional no admitió a trámite un recurso presentado por la Agencia de Protección de Datos

Los apóstatas no podrán cambiar el libro de bautismo

Registros en un libro de bautizados de una parroquia de Jaén. (Foto: ARCHIVO)
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) rechazó la admisión a trámite del recurso de amparo planteado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) para permitir que cualquier ciudadano pueda rectificar o cancelar la información personal recogida en los libros bautismales de la Iglesia, porque considera que la entidad 'carece de legitimación' para pedir el citado amparo. El recurso de amparo se interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo dictada en septiembre de 2008 según la cual, los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica
El recurso de amparo se interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo dictada en septiembre de 2008 según la cual, los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información que contienen.

El auto, dictado por los magistrados Sala Sánchez, Delgado Barrio, Aragón Reyes, Pérez Tremps y Asua Batarrita, falla la inadmisión a trámite del recurso de amparo 'por carecer la entidad recurrente de legitimación activa, en relación con el auto'. La AEPD estimó en 2006 la reclamación formulada por un ciudadano que pedía al Arzobispado de Valencia un certificado para hacer constar que la Iglesia había anotado en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación o, en su defecto, un escrito en el que motivase las causas que habían impedido este trámite.


INVIOLABIDAD DE LOS REGISTROS

En respuesta, el Arzobispado interpuso un recurso contencioso-administratuvo ante la Audiencia Nacional alegando, por un lado, 'la inviolabilidad absoluta de los libros y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado' y, por otro, que dichos libros 'no tienen la consideración de ficheros de datos en el sentido expresado' por la citada Ley de Protección de Datos. El recurso fue desestimado por sentencia de 10 de octubre de 2007.

Por eso, el Arzobispado interpuso recurso de casación ante el Supremo con los mismos argumentos, que fue estimado en la sentencia del 19 de septiembre de 2008, que daba la razón a la Iglesia sobre la naturaleza de los libros bautismales. La AEDP promovió un incidente de nulidad de actuaciones al considerar 'vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección de datos de carácter personal', pero fue inadmitido.

La AEDP acudió al Constitucional por considerar que los pronunciamientos previos vulneraron 'su derecho a la tutela judicial efectiva' y, en concreto, 'del derecho fundamental a la protección de datos personales o autodeterminación informativa o, subsidiariamente, el derecho fundamental a la protección de datos de que es titular el reclamante privado'. 'La demanda no cumple con el requisito de admisibilidad exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en tanto que la Agencia española de protección de datos carece de legitimación activa para la interposición del presente recurso', explica el auto.

El magistrado Pablo Pérez Tremps emitió un voto particular en el que expresa su 'discrepancia' por entender la legalidad del recurso interpuesto.

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