La ordenanza en vigor obligaba a los ciudadanos a colaborar en la limpieza de calles y facultaba a los inspectores para controlar los contenedores de los edificios. El TSJM anula estos artículos

La Justicia prohíbe a Madrid revisar los cubos de la basura

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado tres artículos de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por el pleno del Consistorio en febrero de 2009, al concluir que los preceptos en los que se basan no son conforme al ordenamiento jurídico.
En concreto, anula los referidos a la obligatoriedad de la colaboración ciudadana en la limpieza de las calles; los controles por parte de inspectores de los cubos (podían revisar los contenedores de comunidades vecinales) y la responsabilidad de las comunidades de vecinos respecto a la infracción de uno de ellos.

El Alto Tribunal madrileño estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la citada ordenanza. Así, acuerda la anulación de los artículos 10, 76, 78.3. El artículo 10 de la norma establecía el deber de colaboración de la ciudadanía, imponiendo la limpieza viaria a los ciudadanos, por lo que traspasa la obligatoriedad del servicio de la Administración al administrado. De este modo, el TSJM asegura que 'la limpieza viaria es una competencia del Ayuntamiento de Madrid que deberá ejercer por sí mismo o a través de las distintas formas de gestión de los servicios públicos, no siendo posible trasladar esta obligación' a los particulares.

El precepto 76 facultaba a los inspectores acceder sin previo aviso, identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza. También se les autorizaba a inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos. Sobre esta cuestión, la Sala recalca que este precepto 'no es muy claro en relación con la forma en que la Administración podrá entrar en los lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular'. 'La cuestión estriba en determinar hasta qué momento los administradores pueden excluir a los terceros, particulares o poderes públicos del contenido de su vida privada', recoge la sentencia.

El artículo 78.3 realizaba una innovación legislativa al proponer una nueva clase de obligaciones, las colectivas, no previstas en el Código Civil, de tal manera que por un vecino infractor se podía sancionar a toda la comunidad.

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