El número de abortos registrados, en aumento desde que se despenalizó en 1985

El número de abortos que se practican y registran en España desde que se despenalizó en el año 1985 ha crecido año tras año.

Ese crecimiento sólo se interrumpió en el año 2009, en el que se registró un descenso de las interrupciones voluntarias del embarazo del 3,7 por ciento respecto a las cifras del año anterior, el 2008, un ejercicio en el que se alcanzó la cifra récord de 115.812 abortos.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado hoy una reforma de la Ley vigente para exigir el consentimiento paterno en los casos de las menores de edad que quieran abortar, y ha precisado que la reforma se inspirará en la defensa del derecho a la vida según la doctrina ya definida por el Tribunal Constitucional.

En 2010, último año del que se disponen cifras oficiales, el número de abortos fue de 113.031, lo que supuso un aumento del 1,3 por ciento con respecto a los datos de 2009, en el que abortaron 111.482 mujeres.

En julio de 2010 entró en vigor la nueva Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, pero el número de abortos al final del año fue superior (1.550 más) al del año anterior.

Según los datos del Ministerio de Sanidad, el número de intervenciones que se registraron desde la entrada en vigor de la ley -el 5 de julio de 2010- hasta el final del año (54.546 abortos) fue inferior al número de interrupciones que se llevaron a cabo desde el principio de año hasta esa fecha (58.486).

La mayoría de las interrupciones continúan llevándose a cabo fuera de la Sanidad pública y en 2010, el 98,16% se realizaron en clínicas privadas.

La reforma anunciada por el ministro de Justicia supondría la primera modificación de la ley vigente desde 2010 y el segundo cambio en la regulación del aborto en 26 años.

La ley del aborto aprobada por el gobierno socialista en 1985 supuso uno de los cambios sociales y legislativos más importantes registrados en España, donde el aborto había sido siempre ilegal con la única excepción de la legislación aprobada en Cataluña durante la II República en diciembre de 1936, en plena Guerra Civil Española, y que fue suprimida en 1938.

La ley de 1985 despenalizó el aborto en las primeras 12 semanas de embarazo en el supuesto de violación, hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones en el feto y sin límite en el supuesto de riesgo para la salud física y mental de la madre.

El debate sobre la despenalización del aborto en España no ha llegado nunca a cerrarse; en julio de 1995 el Gobierno del PSOE intentó ampliar los supuestos del aborto y fijar un cuarto para permitir la interrupción del embarazo cuando le supusiese un conflicto personal, familiar o social a la mujer, pero la reforma no llegó a ver la luz debido a la convocatoria anticipada de elecciones.

Tras la victoria del PP en 1996, la ley no registró modificaciones, pero el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero impulsó la reforma y una nueva ley está vigente desde julio de 2010.

La reforma anunciada hoy por el ministro de Justicia aborda el aspecto más polémico de la vigente ley, el consentimiento paterno en los casos de las menores de edad que quieran abortar.

La ley vigente establece el aborto libre hasta la semana 14, y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto, siempre que, en este último caso, haya un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos a los que practican la intervención.

El texto indica que al menos uno de los padres o tutores legales de las menores de 16 y 17 años deberá ser informado de su decisión de abortar, excepto si alegan riesgo de amenazas, coacciones o malos tratos en el ámbito familiar, en cuyo caso la decisión recae en el médico.

Señala además la ley que si se descubren anomalías incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable del bebé, no hay límite de tiempo para actuar, contando con la opinión de un comité clínico.

El texto establece también que la prestación sanitaria del aborto se realice en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma y que los profesionales sanitarios puedan ejercer la objeción de conciencia.

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