Derechos digitales

Amazon y el abuso de posición dominante

La CE acusa a Amazon de haber utilizado datos a gran escala de terceras empresas para competir contra ellos

Recientemente, la Comisión Europea ha comunicado la apertura de expediente contra Amazon por supuesto abuso de posición dominante, conducta prohibida por infringir el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

¿Cuáles son los hechos? En concreto, la acusación preliminar se centra en dos:  El primero, por haber utilizado datos a gran escala de terceros y, utilizar estos datos para competir directamente contra ellos, por ejemplo, cuando vende productos de su propia marca. El segundo hecho infractor, se basa en el supuesto trato preferencial, en cuanto a posicionamiento y herramientas para incrementar las ventas, dado a aquellos vendedores que utilicen los servicios propios y de pago de Amazon, como Prime y Logistics. De la relación entre ambos hechos, se deduce que, o bien los vendedores accedían a los servicios de pago de Amazon para beneficiarse de un previsible aumento de ventas o, accediendo a datos a gran escalada de todos los vendedores, se conocerían detalles sobre el mercado minorista para directamente competir contra estos mismos vendedores minoristas, a través de los productos de Amazon.

¿Son nuevos estos hechos? No es la primera vez que la Comisión inicia investigaciones contra los gigantes tecnológicos denominados GAFA (Google, Amazon, Facebook y Apple). De hecho, esta investigación contra Amazon por abuso de posición dominante se ha iniciado en julio de 2019. A mayores de las posibles infracciones en materia de competencia, ha tenido especial incidencia el uso indiscriminado y a gran escala que estas empresas hacen de los datos, sin ofrecer garantías similares a Europa, en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD, respecto a medidas de seguridad, tratamiento y uso legítimo de los mismos. De hecho, la normativa que legitimaba la cesión de datos entre Estados Unidos y Europa era el denominado Privacy Shield, que fue anulado el pasado 16 de julio de 2020, por no ofrecer las garantías suficientes.

¿Pueden cederse datos entre empresas de EE.UU y UE? Sí, a pesar de la nulidad del acuerdo Privacy Shield, la normativa europea, RGPD, ofrece otros mecanismos con son las Cláusulas Contractuales Tipo, reguladas en el art. 46.2 RGPD, sin embargo, este mecanismo requiere que, previamente a la cesión, el Responsable que va a ceder los datos, haya comprobado que a quien se le van a ceder, ofrece un nivel de protección equivalente al exigido y garantizado por el RGPD, en la UE. Este mecanismo es el utilizado por Google y Facebook, sin embargo, tal y como acabamos de exponer, de no supervisarse, puede ser igualmente nulo. De hecho, sobre el uso de este tipo de cláusulas, Facebook, está siendo investigada por la autoridad de control Irlandesa.

Finalmente, también hay que mencionar la reciente comunicación en España de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), quien decretó que Amazon debe cumplir con la normativa que rige al sector postal, por entender que las sociedades a través de las cuales gestiona los centros logísticos ubicados en España, funcionan y por ende, tienen, la consideración de operadores postales. Esta decisión tiene más relevancia y aplicación que meramente al sector postal que obliga a su inscripción en el registro, sino que, en base a la misma, se le aplicaría plenamente la legislación nacional, entre ella, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, la cual, de acuerdo al habitual tratamiento de datos de Amazon, podría infringirse sistemáticamente.

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