Tribunal UE trata denuncias a varias localidades españolas por gravar antenas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) celebra hoy la vista sobre las denuncias interpuestas por Vodafone y France Telecom a tres ayuntamientos españoles, al considerar ilegal la tasa que aplican a los operadores por usar antenas y redes de telefonía móvil instalados en su territorio.

Las localidades denunciadas son Tudela, en Navarra, y Santa Amalia y Torremayor, en Badajoz.

Según la directiva europea sobre autorización de redes y servicios de comunicaciones, los Estados miembros pueden permitir que las autoridades pertinentes impongan cánones por la instalación de recursos en una propiedad pública o privada, a fin de garantizar el uso óptimo de estos recursos (en España hay más de 1.390 ordenanzas municipales para gravar a empresas de telefonía móvil).

No obstante, los Estados miembros deben asegurarse de que estos cánones no sean discriminatorios y que sean transparentes, proporcionados, se justifiquen objetivamente y tengan en cuenta los objetivos de regulación tecnológicamente neutra, la competencia en el sector, el desarrollo del mercado interior y la promoción de los intereses de los ciudadanos europeos.

De acuerdo con la normativa española, los ayuntamientos de Tudela, Santa Amalia y Torremayor aprobaron sendas ordenanzas fiscales que imponían una tasa para gravar la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las redes de comunicaciones electrónicas, instaladas por terceros en el dominio público local para la prestación de servicios de telefonía móvil.

En virtud de esas medidas fiscales, los tres consistorios gravaron el uso de antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupasen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien fuese el titular de aquellas antenas, instalaciones o redes.

Vodafone decidió entonces denunciar las ordenanzas fiscales de Tudela y Santa Amalia, en tanto que France Telecom España interpuso un recurso contra la de Torremayor.

El Tribunal Supremo, que tramita actualmente esos litigios, planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo para esclarecer si las tasas impuestas por los ayuntamientos se ajustan a la directiva europea.

En particular, pregunta si la directiva europea se opone a una normativa que permite exigir una tasa que grava la instalación de recursos sobre el dominio público municipal, no sólo a la empresa operadora titular de la red que realiza la instalación, sino también a los operadores que meramente reciben servicios de interconexión.

En segundo lugar, cuestiona si las condiciones en las que se exige tal tasa satisfacen los requerimientos de objetividad, proporcionalidad y no discriminación requeridos.

Según el informe de la vista, los juristas de la Comisión Europea recomiendan que la directiva se interprete como que se opone a una normativa nacional que admite exigir un canon por derechos de instalación de recursos sobre el dominio público municipal a empresas operadoras que, sin ser titulares de la red, la usan para prestar servicios de telefonía móvil.

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