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El juez de O Barco les prohibe verse y se citan en Monforte de Lemos

Pasaron varios días juntos hasta que en la madrugada del 31 de mayo fueron vistos por agentes de la Guardia Civil en la A-52. La mujer aseguró que el hombre le había pegado tras una discusión

Pedro O.A. fue condenado por el Juzgado de lo Penal 1 a una pena de seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. La misma sentencia le absuelve de malos tratos y amenazas.

El inculpado quedó con su expareja el 27 de mayo de este mismo año pese a que el Juzgado mixto número 2 de O Barco se lo había prohibido en virtud de una medida cautelar que le impedía acercarse a la mujer a menos de 500 metros mientras se tramitaba un procedimiento por violencia de género.

Pese a ello, tanto él como ella pactaron verse en Monforte de Lemos (Lugo), lugar al que se desplazó la denunciante para recoger a Pedro O.A., a quien un amigo había llevado hasta allí.

Pasaron varios días juntos hasta que en la madrugada del 31 de mayo fueron vistos por agentes de la Guardia Civil en el arcén del kilómetro 212 de la A-52, a su paso por Allariz. Según la mujer, un hecho que no quedó probado en el juicio, su expareja le había pegado tras un fuerte discusión.

El acusado aseguró en la vista oral que creía que la orden de alejamiento no estaba en vigor porque su abogado le dijo que "la causa estaba archivada". Por su parte, la víctima confirmó que había acudido al juzgado a retirar la denuncia y que había presentado un escrito para que la orden fuese alzada.

El juez recuerda en su sentencia que el Tribunal Supremo en un acuerdo plenario de 2008 dejó claro que en los casos de quebrantar una medida cautelar de alejamiento "el consentimiento de la víctima es irrelevante para la comisión del delito". 

Pese a que su abogado alegó que no sabía que delinquía, el juez no lo cree así ya que, en un primer momento, facilitó datos falsos a la Guardia Civil cuando lo identificó para evitar su identificación. 

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