XORNAL ESCOLAR

¿La letra con sangre entra?

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photo_camera Un grupo de nenos acompñados por a súa coidadora realizand actividade en grupo.

El eterno debate sobre "corregir razonable y moderadamente a los hijos" y el castigo corporal

Hace unos días nos sorprendimos con una Sentencia de la  Audiencia Provincial de Pontevedra que condenaba a una madre al abofetear a su hijo de 10 años por no querer ducharse. El controvertido fallo no es el primero. El artículo 154 del Código Civil recogía el llamado “derecho de corrección de los padres hacia sus hijos especificando que “podrán corregir razonable y moderadamente”, sin embargo esto se corrigió eliminándolo en una reforma posterior dejando solo la primera parte del párrafo: “Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad”. En la Sentencia antes citada la Audiencia es contundente: “la represión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia”. Para los magistrados el límite infranqueable es la integridad física y moral de los hijos. Y todas estas consideraciones debemos extenderlas al ámbito escolar y a las relaciones alumno-profesor.

Pertenezco a una generación muy familiarizada con sustantivos como: tirones de orejas, collejas, cachetes, cotapadas, capones o chaparretas; eran tiempos de copias y de libros en las manos con los brazos en cruz, de rodillas o de pie cara a la pared. Muchos “profes” tenían varas (alguno que yo recuerde la gorda y la fina de vimbio). Las reglas tenían además de su función didáctica de medir, una correctiva. Las tizas volaban y a veces incluso acertaban en las cabezas de niños inquietos. Se castigaba sin recreo y abundaban los castigos colectivos. Eran tiempos duros y cuando hoy se lo cuentas a algún niño actual no se lo cree o piensa que te estás inventando una película. Y esto no sucedía sólo en España.


Casos de otros países


El castigo corporal era muy habitual también en otros países de nuestro entorno. De hecho fue abolido en el Sector Estatal Británico en 1987 y una posterior Ley de Actuación Escolar prohibió esta “disciplina inglesa” en los colegios de pago en fecha más reciente y no sin controversia (incluidas demandas contra el ejecutivo). Era habitual en muchos colegios británicos las bofetadas para niños/as de hasta 10 años y a partir de esa edad, a las niñas golpe en las nalgas y a los niños golpe en las manos. Dichas demandas se justificaron con argumentos como "El castigo corporal evita muchos males en los jóvenes de hoy, carentes de modelos válidos". Quedan todavía muchos países donde los castigos corporales no están prohibidos explícitamente, por ejemplo en Francia (prohíbe la violencia contra los niños pero reconoce el “derecho a corregir de los padres” ) y por lo que fue demandada por una ONG británica consiguiendo un Dictamen del Consejo de Europa. Las estadísticas hablan de que el castigo físico es aceptado por un 87% del mundo y sorprenden casos como el de Canadá donde los padres pueden aplicar castigo físico a los niños entre 2 y 12 años o en EE UU donde en muchos Estados es legar azotar a los niños. En el Este Asiático también los es en países como China, Japón, Taiwán o Corea del Sur.

Volviendo a España, hay autores que consideran que estamos ante un limbo jurídico en este “ius corrigendi”. A pesar de la eliminación del párrafo  antes citado del Artículo 154 del Código Civil persiste la regulación del llamado “derecho de corrección” en alguno de los Derechos Forales (Navarra, Cataluña o Aragón) aunque matizado y estando el consenso generalizado en no aplicar castigo físico bajo ningún concepto. Gershoff hacía la siguiente reflexión: “ ¿si no creemos que sea aceptable golpear a los adultos por qué la mayoría de los adultos piensan que está bien golpear a los humanos más pequeños?”.


¿Qué se entiende por violencia escolar?


La acción u omisión intencionadamente dañina ejercida entre miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores, padres o personal subalterno) y que se produce bien en las instalaciones escolares o bien en otros espacios directamente relacionados con lo escolar.


¿Cómo se puede denunciar una agresión verbal o física? 


Primero se debe comunicar a la dirección del centro de forma oral o escrita. Tanto los padres como los alumnos. Si se hace por escrito hay que redactar en un folio lo siguiente: a quién va dirigido, fecha y hora del incidente, docente y alumno/os implicados, descripción de los hechos, firma de quién hace el escrito y dirección o forma de contacto. Hay que darle registro de entrada por ejemplar duplicado (una para el centro y otra para el que hace el escrito). En un tiempo la dirección contactará con la persona o el alumno, dará audiencia e investigará. Si no lo hace se podrá recurrir a la Consejería de Educación. Por lo tanto, primero en el Centro y después en instancias superiores. Y de poder probarse los hechos se aplicará la legislación vigente con todas las consecuencias. Si optamos por la Vía Penal se puede denunciar en un Juzgado o en la Policía, pero debemos tener pruebas fehacientes del maltrato porque si no la acusación viene de vuelta por Denuncia Falsa o delito de Calumnias o Injurias.

A modo de conclusión reproduzco una frase para la controversia del conocido Juez Calatayud en una entrevista de hace unos años en el Diario El País: “una bofetada a tiempo es una victoria”. Mucha gente piensa que un azote a tiempo puede evitar un “niño emperador”. Hace unos días recibí un Whatsapp que reproducía la siguiente frase dentro de una baldosa de cerámica: “Mi madre en ocasiones me tiró la zapatilla, mi padre alguna vez me soltó un cachete. A consecuencia de ello desarrollé un trauma infantil llamado respeto a los demás”.

Controvertido tema en que quizá entre “la letra con sangre entra” y la permisividad absoluta, como decía Aristóteles:“in media virtus est”.

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