Cartas al director

"Post scriptum" a una carta mía publicada

 “Evocas con tus palabras, amigo y culto Chicho, el adagio ‘Indocti discant,  et ament meminisse periti’. Diego de Covarrubias en su ‘Tesoro de la lengua castellana’ de 1611 definía al modorro: ‘Se dice del hombre muy tardo, callado y cabizbajo’. ¿De qué puede hablar, entonces, un hombre tardo, a quien bien zahieres? ¡De estulticias!”.

Me resulta tarea difícil ceñirme al límite de líneas impuestas por la redacción del periódico en la sección de Cartas al Director. No poseo la capacidad de síntesis necesaria. En mi carta titulada “La cantinela estólida de los unos y los otros”, mencionaba un Auto de Diligencias previas, sin citar el leitmotiv del que traía causa. Motivo que no fue otro que el de pronunciarse sobre la denuncia de varios colectivos de Memoria Histórica sobre las desapariciones forzadas durante la guerra y posguerra civil española, llevada a cabo por fuerzas militares y paramilitares franquistas. Posteriormente, en otro Auto del mismo titular del Juzgado, Baltasar Garzón, en 18.11.2008, éste declara extinguida la responsabilidad penal por fallecimiento de los denunciados, y, al mismo tiempo, acuerda la inhibición de la causa a favor de los juzgados de instrucción de las localidades, a las que pertenecen las fosas identificadas.

 No conformes, organizaciones filo franquistas denuncian al juez por el delito de prevaricación. Acusación a la que no se une la Fiscalía, y el TS en sentencia 101/2012 en causa 20048/2009 del 27.02.2012, le absuelve del delito de prevaricación, aunque no exenta de duras críticas al instructor. Los Juzgados identificados estiman sobreseimiento de las causas. Todo queda igual, no se investigarán los delitos de las desapariciones forzadas. Para la judicatura española, son delitos prescritos y amparados por la Ley de Amnistía de 1977.

En la desaparición forzada se conjuntan cuatro crímenes: una detención ilegal, torturas físicas y sicológicas, el asesinato, y la ocultación del cadáver para multiplicar el sufrimiento de las personas cercanas al desaparecido. Delito no recogido “ad literam scriptum” en Código Penal de 1995, cuando en sus artículos del 607 bis al 614 bis, castiga los delitos de lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Para el Derecho Internacional, la desaparición forzada representa un crimen de lesa humanidad, y advierte que la prescripción de ese delito sólo se produce en el momento en el que la persona aparece con vida, se encuentran sus restos o se restituye su identidad. “Después de 30 años de la amnistía de 1977, ésta no puede constituir un obstáculo para la justicia, y la justicia está necesariamente vinculada a la verdad, y la verdad es hija del tiempo” (A. Garcé García y Santos, abogado experto del Comité de Derechos Humanos de la ONU”). 

En síntesis, el delito no ha prescrito. España obvia el Derecho Internacional en materia de derechos humanos.