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CRIMEN DE CORTEGADA
Cristina Rodríguez Veloso ya puede formalmente solicitar su ingreso en un centro penitenciario psiquiátrico (solo hay dos en toda España) para cumplir la pena de ocho años de cárcel que le impuso la Audiencia de Ourense dando forma jurídica al veredicto de culpabilidad del jurado popular.
Sobre el papel de la sentencia notificada ayer, la mujer que descuartizó a su ligue de internet saldará sus cuentas con la justicia definitivamente en 2029 y posteriormente tendrá dos años de libertad vigilada. Pero lo cierto es que, según el reglamento penitenciario, una vez clasificada en segundo grado, ya que ahora estaba como interna preventiva en la cárcel pontevedresa de A Lama, ya podría pedir permisos penitenciarios (36 días al año) porque tiene una cuarta parte de la pena cumplida, aunque depende su concesión de la junta de tratamiento o el juez de vigilancia penitenciaria, que valoran también la buena conducta.
El disfrute de permisos junto al apoyo en el exterior es una condición para que la clasifiquen en tercer grado (semilibertad). La libertad condicional la logría dentro de tres años (con las tres cuartas partes de la pena cumplida), lo que supondría abandonar la cárcel.
La inculpada, en agosto de 2021, drogó a un ligue de internet al que había conocido un mes antes, los asfixió con una almohada y posteriormente quemó el cadáver y lo desmembró con una pala para enterrar los trozos por todo el jardín de su casa de Cortegada. La mujer ha sido considerada autora de un delito de asesinato consumado con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica y dos circunstancias atenuantes: confesión y reparación del daño, por ingresar una pequeña parte de la indemnización de la familia del fallecido (10.000 euros de los 135 mil que le impone el fallo).
El jurado valoró -sostiene el magistrado ponente de la sentencia- “la singular declaración autoinculpatoria” de la acusada en el juicio. Este reconocimiento fue valorado por la fiscal, quien bajó la pena sustancialmente (en un principio pedía 18 años de cárcel). La sentencia recoge que la acusada sufre un trastorno de la personalidad y otro obsesivo compulsivo que afectaron a su modo de actuar, pero solo en lo relativo al asesinato y no en la posterior “manipulación del cadáver”.
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