ESTADO DE ALARMA

¿Qué actividades permite el estado de alarma?

Calles vacías en Madrid (EFE).
photo_camera Calles vacías en Madrid (EFE).
Pedro Sánchez anunció este sábado que todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa las próximas dos semanas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este sábado que todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa las próximas dos semanas, entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, pero no perderán su salario porque percibirán un permiso retribuido recuperable.

En concreto, el Ejecutivo va a aprobar este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario la suspensión de las actividades no esenciales las próximas dos semanas, para los ocho días laborables entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, ambos inclusive, mediante una medida excepcional de un permiso retribuido recuperable. Estos trabajadores no tendrán que desplazarse a sus centros de trabajo las dos próximas semanas, con la finalidad de reducir los desplazamientos al nivel actual durante los fines de semana y evitar así la propagación del virus.

Sánchez ha dejado claro que las actividades consideradas esenciales son las establecidas en el Real Decreto del 14 de marzo con el que se concretaba el estado de alarma, como la producción agrícola o el abastecimiento de productos alimentarios o farmacéuticos, así como toda la sanidad, continuarán con su labor ordinaria como hasta ahora. 

Los movimientos permitidos durante el estado de alarma: 

  •  Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  •  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • También se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Actividades permitidas y no permitidas

  • Se mantienen abiertos los establecimientos comerciales de: alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. 
  • Las fábricas cuya producción no se hayan adaptado a la fabricación de material sanitario o que no produzcan alimentación o bienes de primera necesidad no abrirán sus puertas. 
  • El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. 
  • Además, el decreto protege actividades de abastecimiento y de suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
  • Sigue el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta.
  • Mantienen su servicio los medios de comunicación. 
  • Se mantiene la suspensión de la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  • Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

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