Desescalada

Aforos al 75%, parques infantiles abiertos y eventos deportivos con público: así será la “nueva normalidad” en Galicia

Niños juegan en un parque, en una imagen de archivo.
photo_camera Niños juegan en un parque, en una imagen de archivo.
Este lunes, 15 de julio, finaliza el estado de alarma en las cuatro provincias gallegas

El aumento de la mayoría de aforos al 75%, la apertura de los parques infantiles al aire libre o la autorización de eventos deportivos con público son algunas de las novedades presentes en la resolución sobre las medidas de la “nueva normalidad” que Sanidade ha publicado este sábado en el Diario Oficial de Galicia.

La Consellería detalla en el documento las medidas que regirán en la comunidad a partir de este lunes, 15 de junio, cuando las cuatro provincias gallegas superen la fase 3 del plan de desescalada. Galicia será la primera autonomía de toda España en salir del estado de alarma, pero se mantendrá -como el resto del país- en situación declarada de emergencia sanitaria. Los efectos de las normas publicadas en el DOG se mantendrán hasta que esta termine: según el ministro de Sanidad, Salvador Illa, eso sucederá cuando el covid haya quedado "definitivamente derrotado" con una vacuna o terapia eficaz.

- Lee aquí la resolución íntegra que regula la "nueva normalidad" en Galicia -

Como norma general, el texto del DOG recuerda a todos los ciudadanos su deber de “cautela y protección”, y fija la distancia mínima interpersonal en 1,5 metros -hasta ahora era de 2 metros-, además del uso obligatorio de mascarilla en caso de que esta no se pueda respetar. Con carácter general, además, seguirán siendo obligatorias las medidas de higiene, prevención y desinfección y limpieza en locales e instalaciones comerciales, lúdicas y deportivas.

A partir del 1 de julio, se restablecerán, “sempre que a evolución da situación epidemiolóxica así o aconselle” los locales de atracciones, parques de bolas y espacios para fiestas infantiles diseñados para niños menores de 12 años; las discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, más allá de las terrazas -que son, hasta entonces, lo único que pueden abrir, al 75% del aforo-, y las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de las ferias.

También se eliminan todas las limitaciones a las reuniones en los domicilios. A continuación, repasamos algunas de las medidas clave que recoge el documento, área por área:

Tiendas y locales | Pago con tarjeta y desinfección constante

- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total. Si tienen varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

- En los centros o parques comerciales no se podrá superar el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas. Dentro de los establecimientos rige la norma del 75%.

- Los mercadillos tampoco podrán superar el 75% de los puestos habituales, y habrán de limitar la afluencia de clientes. Los concellos podrán aumentar la superficie habilitada, o habilitar nuevos días de mercadillo para compensar esta limitación. También se procurará evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

- El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir el servicio.

- No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación de los mismos. Además, en los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio deberá evitarse que los clientes manipulen directamente los productos.

- En los lavabos de menos de 4 metros cuadrados, solo podrá entrar una persona a la vez. En los aseos de más superficie, y que cuenten con más de una cabina o urinario, ocupación máxima del 50%, con distancia interpersonal.

- Se promoverá el pago con tarjeta. También se priorizarán las escaleras frente al ascensor, o montacargas.

- En el trabajo, se procurará que los equipos o herramientas usados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles.


Bares y restaurantes | Manteles de un solo uso y mascarilla obligatoria entre el personal

- Bares y restaurantes no podrán superar el 75% de su aforo en el interior, mientras que en las terrazas al aire libre el límite se sitúa en el 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

- Se priorizarán los manteles y servilletas de un solo uso.

- Será obligatorio el uso de mascarilla para el personal que realice el servicio en mesa y en barra, independientemente de la distancia. 


Parques infantiles y ocio infantil al aire libre

- Se permite el uso y disfrute de los parques infantiles al aire libre, no así los que se encuentren en el interior. Esto se aplica también a parques biosaludables, zonas deportivas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares. Se deberá respetar en todos los casos un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio.

- Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a niños y jóvenes siempre que sean al aire libre, se limite el número al 75% de la asistencia habitual y haya un máximo de 250 participantes, incluyendo monitores. En recintos cerrados, no se deberá sobrepasar el 50% de la capacidad máxima del recinto y el máximo de participantes -con monitores- será de 150.


Culto y ceremonias | Misas con mascarilla y sin contacto, entierros de hasta 60 personas, y bodas de hasta 250, al aire libre

- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo. Habrá que usar mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.

- No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. No se permitirá el contacto durante las ceremonias -como el rito de la paz en la eucaristía, ni besar o tocar objetos de devoción-, y también se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

- Se permite la presencia de hasta 60 personas en velatorios al aire libre, 30 personas en espacios cerrados y 75 en el caso de comitivas fúnebres. Estos límites se aplicarán tanto si los asistentes conviven en una misma vivienda como si no.

- No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.

- En las bodas, se deberá respetar un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de doscientas cincuenta personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.


Deporte | Con público: sentados, 300 en interior y hasta 1.000 al aire libre

- Respecto al público de las actividades deportivas, se permitirán aforos de hasta 300 personas en el interior y de hasta mil personas si son al aire libre y la gente permanece sentada. Tampoco se podrá sobrepasar el límite del 75% de aforo.

- La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea. Este límite no se aplicará en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

- La caza y la pesca están permitidas en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se use mascarilla.

- Para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones, las federaciones deportivas gallegas deberán disponer de un protocolo, que será aprobado por resolución de la Secretaría General para el Deporte.

- Con carácter general, no se compartirá ningún material entre deportistas, tampoco alimentos, bebidas o similares.


Cultura | Butacas preasignadas

- Los monumentos serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75% del aforo permitido. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el guía.

- Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala. Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal de seguridad fijada, salvo que el tipo de actividad no lo permita.

- Se priorizará la venta online de entradas, y -en caso de compra en taquilla- se fomentará el pago con tarjeta u otros medios sin contacto físico.


Campaña electoral

- Los mismos límites que en el deporte -300 personas en interior, 1.000 en exterior, sentados- se aplicarán también a otras actividades como mítines, ya que Galicia está en plena precampaña electoral para las elecciones del 12 de julio.


Transporte | Sin límite en los asientos

- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre los usuarios.

- Siempre será obligatorio el uso de mascarilla por todos los ocupantes de los vehículos, excepto cuando convivan en el mismo domicilio. 



Excepciones en el aforo y normas en Sanidad

El aforo al 75 % no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medias generales de higiene y protección.

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos o privados, de Galicia estarán obligados a notificar con carácter urgente todos los casos confirmados y probables de covid-19, tanto en las personas usuarias como en el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia. También todos los fallecimientos que puedan estar relacionados con la enfermedad, con independencia de su causa inmediata.

La Xunta podrá intervenir los centros residenciales, de carácter público o privado.

El DOG contempla que permanezcan cerrados los servicios y centros de atención a la infancia, como escuelas infantiles 0-3, puntos de atención a la infancia, casas nido, espacios infantiles y ludotecas. También los centros de atención diurna para personas mayores o personas con discapacidad y los centros ocupacionales, excepto para la realización de terapias individuales en domicilios o centros con cita previa.

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