Opinión

Ashya King y la bioética

La vida evoluciona más deprisa que la ciencia y las leyes. Entonces, suele ocurrir que se desate algún conflicto, como acaba de ocurrir con el complicado caso del niño británico Ashya King, paciente temporal del Hospital Materno Infantil de Málaga. Sus padres, en total desacuerdo con la radioterapia que los médicos de Southampton pretendían aplicar a este pequeño con un tumor cerebral, decidieron llevárselo del centro hospitalario para buscar una solución alternativa. Así llegaron a España. Para dificultar todavía más el desenlace, Brett y Naghemeh King son testigos de Jehová, una confesión religiosa cristiana con unas particulares creencias que en algunas ocasiones colisionan con determinados tratamientos médicos, como las transfusiones de sangre, incluso con resultados dramáticos. 

Hace unos años, siendo conocedor de mi interés personal por todas aquellas cuestiones relacionadas con la Bioética, el doctor Alex Serra Guifarro me obsequió con un ejemplar titulado “La Familia. Su Cuidado y Protección. Tratamiento médico para testigos de Jehová”. En el capítulo dedicado a las urgencias, se definen las pautas de actuación a seguir en el supuesto caso de que un médico estime necesaria una transfusión de sangre para un paciente de estas convicciones. A pesar de todo, en situaciones excepcionales, una vez agotada toda alternativa, si se considerase necesaria una intervención judicial, se debería notificar dicha intención cuanto antes al paciente, a los padres o al tutor, según la situación. 

En el caso que nos ocupa, un juzgado de Portsmouth detenta la tutela legal del pequeño Ashya, retirada a los padres por la justicia británica. De ahí la emisión de una Orden Europea de Detención y Entrega por parte del Reino Unido, considerando que el matrimonio King habría ejercido un delito de crueldad sobre un menor de 16 años. Nos planteamos una serie de cuestiones. La primera, respecto al consentimiento informado. El Código Europeo de Ética Médica establece que, salvo en casos de urgencia, el médico debe informar al enfermo sobre los efectos posibles y las consecuencias del tratamiento, debiendo obtener el consentimiento del paciente, en especial si los actos propuestos representen un serio peligro para su integridad.

En el caso de Ashya, los médicos proponían como única solución terapéutica la radiación del tumor cerebral del pequeño, mientras sus padres entendían que podrían existir otras alternativas en hospitales extranjeros. Al respecto, el Código Deontológico médico español, en su artículo 14, establece que en actuaciones con grave riesgo para la salud de un menor de 16 años, el médico tiene la obligación de informar siempre a los padres y obtener su consentimiento. Pero, si los representantes legales toman una decisión que, a criterio del médico, sea contraria a los intereses del representado (en este caso el niño enfermo), el médico solicitará la intervención judicial. Una segunda cuestión se plantea con el derecho de rechazo al tratamiento, ejercido inicialmente por los padres tutores del menor, en base a sus creencias religiosas, cuestión ahora en manos de la justicia. ¿La solución? En nuestra humilde opinión pasaría por respetar las creencias de la familia y permitir, si existe una razonable base científica y suficiente evidencia médica, otra opción terapéutica, que en este caso es ofertada por un centro especializado de Praga (República Checa).

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