OURENSE

La Audiencia dirá si cabe imputar a Soto y al excalde

En el recurso, el letrado plantea la indefensión de Soto y Rodríguez por la falta de motivación del auto del juez , al que tacha de incompleto.

El letrado que representa a la exedil de Urbanismo Áurea Soto y al exalcalde Francisco Rodríguez, ambos del PSOE, recurrió ante la Audiencia el auto dl 22 de enero que transforma las diligencias previas por el caso de los contratos de asistencias técnicas en procedimiento abreviado para ser juzgados por un delito de prevaricación.

En el recurso, el letrado plantea la indefensión de Soto y Rodríguez por la falta de motivación del auto del juez , al que tacha de incompleto. En cuanto a la exedil de Urbanismo, dice el recurso, que "el sucinto relato de hechos contenido en la resolución que se impugna" carece de referencias a Áurea Soto. "El auto de transformación no refiere ni tan siquiera un acto administrativo dictado por Soto que se considere por el juez como ilegal o arbitrario", alega. El magistrado le imputa el delito por ser la máxima responsable del área de Urbanismo en el periodo en que estuvieron vigentes los contratos de las asistencias técnicas investigados (2008-2013), pero de las cinco cuestionadas sólo una se hizo en su departamento, según el abogado.

Entre los argumentos expuestos, se reprocha al instructor que, "si por el órgano judicial se aprecia la existencia de una contratación irregular, su labor debió consistir inexcusablemente en determinar de quién provienen los indicados actos administrativos de contratación a fin de poder imputar su comisión a los auténticos responsables".

En el caso del exalcalde, aduce que el reproche es por omisión: no adoptar las medidas necesarias para poner fin a las asistencias externas, lo que, según el letrado, no permite imputarle un delito de prevaricación. "La prevaricación exige el dictado de una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia por la autoridad o el funcionario público y el auto de transformación no refiere ni tan siquiera un único acto dictado por Rodríguez que se considere por el juez como ilegal ", plantea .

El recurso plantea la vulneración del derecho de presunción de inocencia y del derecho a la tutela efectiva. Para el abogado que representa a ambos la falta de indicios con suficiente entidad contra el exregidor y la exedil -dimitió tras su imputación en una prevaricación por la plaza de San Antonio- debía abocar el proceso al sobreseimiento para, según dice, "obviar un juicio jurídicamente innecesario y abocado a la absolución".

Recoge que las asistencia técnicas es una "figura perfectamente legal que se corresponde con los contratos de servicios (...), cuyo objeto son prestaciones para el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra".

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