BUFA IUSTITIA

n  n  n Desgraciada la generación cuyos jueces merecen ser juzgados” (Proverbio de “El Talmud”)
La decisión del Tribunal de Justicia Europea (TJUE) no me ha sorprendido. Es más, la esperaba. El Sr. Junqueras es miembro de pleno derecho del Parlamento Europeo. En toda democracia se han de respetar los derechos de sufragio activo y de sufragio pasivo. El derecho de sufragio activo es aquel por el cual los electores eligen a sus representantes. El derecho de sufragio pasivo es aquel por el cual cualquier ciudadano puede concurrir como representante a unas elecciones. El político catalán concurrió a las elecciones del Parlamento Europeo, y salió elegido parlamentario. Había sido proclamado candidato por la Junta Electoral Central (JEC). Por tanto, reunía las condiciones legales exigidas para ello. Tras las elecciones celebradas el 26 de mayo, fecha en la que, también, se abrieron las urnas para el Parlamento Español, para determinadas Autonomías, y Municipios, fue proclamado candidato electo, sin que mediara recurso contra dicho acto. La JEC le proclama definitivamente como electo, publicándolo en el BOE el 13.06.2019. Se habían respetado los derechos de sufragio activo y pasivo. No se pueden conculcar.


Sin embargo, tales derechos le fueron privados al Sr. Junqueras al impedirle el Tribunal Supremo (TS) a acudir a la sede de la JEC a prometer la Constitución, y, posteriormente a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Recordemos que estaba en prisión preventiva, por lo tanto, aún no había mediado sentencia condenatoria. Para poder seguir  penalmente en contra de él, el TS debería haber solicitado el suplicatorio al Parlamento Europeo, y esperar la respuesta de éste. Gozaba desde su elección de la inmunidad parlamentaria desde el 13.06.2019, haya prometido o no la Constitución. Por todo ello, el TS elevó al TJUE una cuestión prejudicial. Es decir, que se resolviese sobre la inmunidad parlamentaria del político, y el que pudiese abandonar la prisión provisional para poder asistir como parlamentario europeo electo. No esperó la respuesta, y el mismo día del 14.10.2019 en que se celebraba la vista sobre la cuestión prejudicial en el TJUE, el TS dicta la sentencia condenatoria, temiendo que la misma terminase siendo nula de pleno derecho. Nulidad que ya la está solicitando el condenado. El TJUE tendrá la última palabra. Guste o no pertenecemos a la Unión Europea.
Siempre he defendido públicamente la separación de poderes. La Judicatura no está para resolver conflictos de naturaleza política. El llamado “proces” lo ha sido. Los poderes ejecutivo y judicial han de rectificar. El ejecutivo debe resolver un conflicto político que lleva enquistándose desde mucho tiempo ha. Confieso que, visto lo visto, sea escéptico en ello.

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