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El carballiñés que mató a su mujer acaba en un psiquiátrico

José Alén Lorenzo, el pasado día 9 durante la vista oral (ÓSCAR PINAL).
photo_camera José Alén Lorenzo, el pasado día 9 durante la vista oral (ÓSCAR PINAL).
La Audiencia absuelve a José Alén de homicidio y lo sentencia a permanecer internado 14 años

La sección segunda de la Audiencia Provincial absolvió a José Alén Lorenzo, de 60 años, el vecino de Carballiño acusado de asfixiar a su mujer Virginia Ferradás (55 años) el 29 de enero de 2017,  de un delito de homicidio, pero acuerda "como medida de seguridad su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 14 años".

El tribunal provincial dio a conocer a ayer el fallo siguiendo el veredicto del jurado popular, que tras tres días de juicio, entre los pasados días 8 y 11, consideró por unanimidad que José Alén era culpable  de un delito de homicidio, pero le eximió de responsabilidad penal debido a su enfermedad mental. 

El magistrado y presidente del tribunal, Antonio Piña, hizo pública a través del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia  la sentencia, en la que deja claro que Alén Lorenzo no podrá salir del centro psiquiátrico penitenciario –solo hay uno en Sevilla y otro en Alicante– sin autorización de tribunal.

El internamiento en un hospital de enfermos metales penitenciario durante 14 años fue reeclamado  durante la vista por el fiscal de violencia de género, Julián Pardinas.

Los 14 años de internamiento fueron fijados, según recoge la sentencia, teniendo en cuenta la "gravedad y la violencia empleada" para acabar con la vida de Virgina Ferradás. En la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, se siguen cada una de las acreditaciones que considera probadas el jurado popular, que entiende que el acusado se encuentra “afectado por una demencia con un deterioro grande de las funciones cerebrales superiores, que le provocan rigidez y falta de flexibilidad del pensamiento, así como alteraciones de la conducta, las emociones y la afectividad, lo que  provoca una grave afectación de sus facultades de comprensión y de actuación”. 

El fallo descarta la presencia de un tercero como autor de los hechos, hipótesis sobre la que sostuvo la defensa de José Alén, ejercida por el abogado José Manuel Orbán. 

En la sentencia se deja claro en base a los testimonios aportados por los médicos forenses que entre las uñas de la víctima se recogieron muestras de ADN del acusado y otro varón, pero puntualiza que la muestra de la persona desconocida fue contrastada sin resultado positivos.

José Alén y Virginia llevaban 35 años de matrimonio. Todos los testigos que declararon en el juicio, según recogen la sentencia, coincidieron en que la convivencia era buena,  pero la relación se torció al enfermar el acusado –emigrados en Suiza, acabarían regresando a Carballiño. 

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