TRIBUNALES

Condenadas dos pizarreras por daños ambientales al río Leira

El río Leira, con al agua de color turbio, cuando los vecinos dieron la voz de alarma.
photo_camera El río Leira, con al agua de color turbio, cuando los vecinos dieron la voz de alarma.
La actividad minera en Vilamartín destruyó el cauce del arroyo A Teixeira a lo largo de un kilómetro

Dos empresas dedicadas a la exportación e importación de pizarra con cantera junto al regato "A Teixeira", afluente del Leira (Vilamartín), que vierte sus aguas al río Sil, acaban de ser condenada por el Jugado Penal 1 por un delito medioambiental, con la atenuante de dilaciones indebidas.

La sentencia considera probado, tal como reconocieron los propios acusados, que las mercantiles y sus administradores contribuyeron, desde el año 2014, a realizar vertidos, desvirtuando el cauce y destruyeron el mismo  así como la zona de servidumbre del curso natural del arroyo. Y todo ello a sabiendas de que carecen de las correspondientes autorizaciones administrativas de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil -el organismo de cuenca los denegó en noviembre de 2015 y enero de 2016-. El Plan Hidrológico establece que las actividade mineras deben desarrollarse fuera del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de aguas, salvo justificación técnica motivada.

El fallo impone siete meses de prisión y seis meses multa, a razón de dos euros al día, para Carlos G.F. y Juan Carlos G.O., los representantes legales de Pizarras da Vela SL y Pichel Obras y Proyectos S.L., respectivamente. Esta última se encarga de realizar el corte de la pizarra en el banco de explotación  y la primera realiza el procesado del material.

La misma sentencia condena a las empresas causantes de los daños ambientales con multa de seis meses y 15 días a razón de 30 euros al día e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la extracción, distribución y comercio de pizarra durante un año.

En cuanto a la indemnización, los encausados deben indemnizar a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia pero no podrá superar los 38.601 euros.

La voz de alarma de los vecinos con huertas próximas llevó al Seprona de la Guardia Civil hasta ese regato. Los agentes, el 23 de septiembre de 2005, tomó cinco muestras que fueron analizadas en el laboratorio de la Hidrográfica. Los analíticas avalaron daños ambientales, según recoge la sentencia: "Una alteración sustancial y completa de lugar, dado que el cauce es prácticamente inexistente y se ha producido un corte importante en el curso fluvial desde su nacimiento hasta más allá del frente de explotación, con una afectación total en 1.000 metros, contando también a las alteraciones sobre la ladera de la margen izquierda aguas debajo de la cantera".  El nivel de sólidos en suspensión en el agua también superaba los parámetros permitidos (los duplicaba).

La magistrada recuerda que hubo una afectación del cauce fluvial de 950 metros de longitud, con un depósito de escombros y roca descubierta. Se vieron afectados 150 metros  cuadrados del desovador de truchas; 0,2 hectáreas de bosque de ribera y 2,5 has de masas de frondosas caducifolias y 11 de matogueira.

Y, tal como recordaba la fiscal de Medio Ambiente en Ourense en su escrito de calificación, la intervención en el e regato afectó a especies en peligro de extinción como el oso pardo, que visita periódicamente la zona, así como a otras especies de fauna catalogadas como vulnerables tales como el aguilucho que nidifica en el suelo de ese hábitat. 

Te puede interesar