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Condenan al Sergas por dar información deficiente a una paciente que luego falleció

Deberá abonar 25.000 euros en el caso del cónyuge de la fallecida y 5.000 euros para su hijo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar a la familia de una paciente, fallecida tras una intervención en Ferrol, al estimar que su impreso sobre el consentimiento informado se cumplimentó de modo incorrecto.

La Sala de lo contencioso-administrativo del TSXG no aprecia, en una sentencia del 11 de abril divulgada hoy, "mala praxis asistencial" en la intervención realizada en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol.

En cambio, los magistrados aluden a "deficiencias en la información tendente a obtener su consentimiento para prácticas médicas".

Por ello, han optado por elevar la indemnización fijada en primera instancia por el juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Ferrol, elevando las percepciones a 25.000 euros en el caso del cónyuge de la fallecida y a 5.000 euros para su hijo.

El fallo refleja que los hechos se remontan al 13 de diciembre de 2012, cuando la mujer, de 73 años de edad, fue intervenida por tiroidectomía total por bocio multinodular.

Tras la operación, "se comunicó que se habían dañado los nervios recurrentes de la paciente", relata la sentencia.

De este modo, se causó una "paralización de las cuerdas vocales, al tiempo que presentaba dificultad respiratoria, con sibilancias y estridor".

Agravado su estado, se le practicó una traqueotomía tres días más tarde, prestando "su consentimiento sin que se sepa cómo se obtuvo el mismo dadas las condiciones físicas", alegaron sus allegados.

Además, consideraron que no se hizo en el informe "ninguna referencia a la posible afectación de nervios recurrentes ni a la realización de una traqueotomía", falleciendo el 11 de febrero de 2013 al empeorar su salud en ese período.

Profesionales médicos citados, añade la sentencia, argumentaron que lo acaecido figuraba "entre las complicaciones más comunes" por estos casos: "Pese a su excepcionalidad, es una complicación descrita y propia", continúa el fallo.

"No se trató de un error del cirujano, sino una desgraciada consecuencia", afirma, admitiendo, en todo caso, que en el documento suscrito por la paciente únicamente se refiere a parte de los posibles efectos, "con leve riesgo de mortalidad".

El texto, concluye, "no aparece firmado por la interesada", con su contenido parcialmente "en blanco". 

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