ECONOMÍA

Cuenta atrás para solicitar las ayudas de la Xunta al alquiler, hasta 500 euros

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas con un contrato de alquiler de su vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia de estar en el paro, en ERTE o con una jornada reducida por la crisis sanitaria.

El próximo 30 de septiembre finaliza el plazo para las ayudas al alquiler que la Xunta convocó el pasado mes de mayo para las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia. de la pandemia. Los beneficiarios podrían obtener hasta 500 euros durante el periodo que acrediten que están en situación de riesgo, con un máximo de seis meses. Además, estas aportaciones podrán concederse con efectos retroactivos desde el pasado mes de abril y no se darán más allá del mes de diciembre. 

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas con un contrato de alquiler de su vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia de estar en el paro, en ERTE o con una jornada reducida por la crisis sanitaria. El beneficiario tendrá que acreditar una reducción sustancial de sus ingresos, de manera que todos los miembros de la unidad familiar no superen tres veces el IPREM, en torno a 1.613,52 euros al mes. 

En caso de que algún miembro de la familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%, esté en situación de dependencia o padezca alguna enfermedad que lo incapacite para su trabajo, el límte máximo de ingresos será de cuatro veces el IPRM. SI el arrendatario tiene discapacidad intelectual igual o superior al 33% o física superior al 65% o padece determinadas enfermedades, el límite máximo será de cinco veces el IPREM. 

La documentación que se tendrá que entregar: 

- Contrato de alquiler de la vivienda

- Extractos o certificados bancarios, que acrediten el pago de las últimas tres mensualidades de la renta del contrato anterior al primer mes para el que se solicita la ayuda. 

- Documentación acreditativa del número de cuenta bancaria de la persona arrendadora. 

- De ser el caso, solicitud de ayuda transitoria de financiación (préstamo ICO)

- Declaración responsable de las personas integrantes en la unidad familiar

- Documentación que acredite los ingresos del solicitante y de la unidad familiar correspondientes al mes anterior de la presentación de la solicitud

- Documentación que acredite los gastos y los suministros básicos de la vivienda correspondientes al mes anterior de la presentación de la solicitud

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