Opinión

"Damnificados por la justicia"

“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía” (Séneca)

Hace unos días el escritor y periodista Juan Soto publicaba en el diario ABC un artículo titulado “Damnificados por la Justicia”, en el que alertaba de que han pasado ya más de cinco años desde que el entonces alcalde de Lugo, José López Orozco, declaró por primera vez ante la jueza Pilar de Lara, en calidad de investigado en la llamada “Operación Pokemon”. 

Como se sabe, este caso tiene otro damnificado en Ourense, el también alcalde de la época Francisco Rodríguez, y es muy oportuno recordar que cuando estas “operaciones judiciales” desaparecen de la memoria ciudadana y de los titulares de prensa en la nebulosa de su antigüedad, las personas afectadas las siguen sufriendo en tiempo presente.

El llamado “caso Pokemon” arrancó con un espectáculo fronterizo, en mi opinión, con el respeto a algunos derechos constitucionales de los investigados, desde una estruendosa detención incomunicada de tres días sin informar de sus causas en los términos previstos en el artículo 17, hasta la profusa divulgación de un sumario declarado secreto o los masivos pinchazos telefónicos, que aunque pudieran ser conformes al artículo 18.3 al ser ordenados por un juez, dejarían de serlo en cuando su contenido grabado aparecía sistemáticamente en todos los medios de comunicación. 

Después de un interminable lustro sin resoluciones, podría parecer que aquel exceso inicial -o la eventual necesidad de justificarlo- hubiera condicionando una investigación de apariencia prospectiva, para intentar armar una instrucción abierta con tanto ruido. Una tardanza que, de nuevo, estaría colisionando con derechos constitucionales de los afectados.

Parece que en los tiempos que corren debemos resignarnos a que la opinión pública y la opinión publicada den por derogado, en la práctica, el principio de “presunción de inocencia” que consagra el artículo 24.2 de la Constitución. Resulta más difícil, sin embargo, comprender qué parte no entiende la instrucción del “caso Pokemon” del derecho -protegido en este mismo artículo- “a un proceso sin dilaciones indebidas”. Y si realmente no fueran “indebidas” ¿tendría a bien su señoría explicar a la opinión pública a qué son “debidas”?

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