TRIBUNALES

Alén cambia la prisión por un “centro del sistema de salud"

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photo_camera Orbán Moreno, el magistrado Antonio Piña, la fiscal Rosa Tallón y Francisca Martínez (Miguel Ángel).
La Audiencia optó por excarcelarlo hasta que el fallo que lo envía a un penal psiquiátrico no sea firme

José Alén, el carballiñés que mató a su esposa el enero de 2017 pero sin ser consciente debido a la demencia que padece, podrá permanecer en un geriátrico o un centro de salud mental hasta que la sentencia que lo absuelve, pero le impone una medida de seguridad (internamiento en un penal psiquiátrico durante un máximo de 14 años), sea firme. Así lo acordó ayer el magistrado Antonio Piña tras una breve vista en la que el letrado de Alén interesó su puesta en libertad. La fiscal y la acusación particular aunque optaron porque siguiera en prisión provisional plantearon con carácter subsidiario su internamiento "en un centro adecuado a sus circunstancias y garantizando la seguridad del resto de internos". 

La Audiencia dio el visto bueno a la libertad por lo que para ingresar en un geriátrico, tal como pretende la familia, esa medida debe ser adoptada por el Juzgado de Familia. Así, el ponente acuerda en su resolución que se remita testimonio a la jueza de Familia "para que se tramite de forma urgente el internamiento involuntario de Alén en un centro dependiente del sistema de salud durante la tramitación de los diversos recursos que contra la sentencia se puedan imponer". Según parece, los allegados del acusado ya buscaron una plaza en una residencia de la Fundación San Rosendo.

El magistrado, a la hora de razonar su resolución, tiene en cuenta  los pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional, tal como exige el ordenamiento jurídico que vincula a jueces y tribunales, fijando los requisitos para que un enajenado pueda ser privado de libertad cuando ha recaído sobre él un fallo absolutorio. "Mientras no alcance firmeza no puede darse cumplimiento a la medida de seguridad impuesta en la sentencia pero tampoco puede sostenerse el mantenimiento de la situación de prisión provisional en la que se encuentra Alén pues ya no concurren los requisitos que motivaron la adopción de la medida", destaca Piña

Y ello teniendo en cuenta que la medida de seguridad que se impuso en la sentencia en primera instancia se acordó valorando "la peligrosidad del sujeto, apreciada a partir de la naturaleza y gravedad del delito cometido y de sus características personales, determinadas por trastorno psíquico del que, por el momento, y a reservas de su evolución, puede deducirse razonablemente y sin vulneración de sus derechos un pronóstico de comportamiento futuro que revela la probabilidad de comisión de nuevos delitos". 

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