Un juez de Ourense autoriza a un docente de Derecho a dar clases online

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La Universidad de Vigo vulneró el derecho fundamental a no ser discriminado por razón de edad

El Juzgado de lo Social número 1 de Ourense ha autorizado a un profesor asociado de la Facultad de Derecho del Campus, José Manuel García Sobrado (69 años), a impartir las clases online desde su propia casa al ser personal de riesgo en el contexto actual de pandemia sanitaria por la covid-19.

El magistrado Francisco Javier Blanco atendió las pretensiones del perjudicado que planteó una demanda por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de edad y circunstancias personales de vulnerabilidad para así dejar sin efecto la negativa de la Universidad de Vigo a dejarle impartir la docencia  no presencial. Reprocha el juez que la Universidad se limitó a una aplicación mecánica de la guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios. La institución tan siquiera, recuerda el togado, "llegó a plantearse, como sucede en relación al actor, que la misma puede vulnerar su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de edad". En esa guía se establece una categoría para mayores de 60 años en la que caben todos: trabajadores sin patología, con patología controlada o descompensada. Sin tener en cuenta, recoge el fallo, la edad de jubilación ordinaria, que en estos momentos está en los 65  años y 10 meses y obviando que en el caso de la covid juega un papel reseñable. "En el caso de la enfermedad que nos ocupa tiene trascendencia (en alusión a la edad) pues es evidencia estadística que no resulta discutible que el riesgo de letalidad del virus se incrementa con la edad y que, por tanto, no es el mismo para todos los trabajadores y más en concreto para los que superan la edad de jubilación (el profesor García Sobrado tiene 69).

La Universidad demandada incluyó a todo su personal en el nivel de riesgo 1 (hay hasta cuatro) "sin tener en cuenta que el nivel 2 de la guía mencionada debe incluir a los trabajadores con posibilidad de contacto con personas sintomáticas, con distancia de seguridad y sin actuación directa sobre ellas". El juez recuerda que "es posible y no descartable" que algún o algunos alumnos puedan ir a clase con síntomas leves de la enfermedad, además de los asintomáticos. Para el ponente, "el encuadramiento correcto de los profesores que imparten clases en modo presencial, aun cuando se observan las medidas de seguridad correspondiente (mascarilla y distancia) debe ser en el nivel de riesgo 2, máxime, además, cuando las clases se imparten en un lugar cerrado donde el virus es más contagioso". Pues bien, si se aplican las condiciones de la guía al docente en cuestión, debería aplicársele el nivel de riesgo 3 que permite la actividad laboral sin contacto con personas asintomáticas a través de la enseñanza no presencial.

La sentencia recoge el argumento del fiscal, que suscribe el juez, en tanto que hay otros dos profesores a los que se les posibilitaron las clases online por razones organizativas (viven en Vigo, en donde imparten clases hasta las 14.00 horas y empiezan en Ourense a las 16 horas) que no considera "objetivas y razonables" -el trayecto entre ambas ciudades, añade, es de un hora en coche aproximadamente- sino de comodidad. "Es comprensible que la Universidad demandada quiera conservar como profesores, por razón de su experiencia, a los citados, pero lo que no puede hacerse es no dar el mismo trato al actor cuya experiencia es incluso superior al llevar prestando servicios desde octubre de 1992", reflexiona el magistrado. 

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