Galicia

El juez elimina el requisito de estar empadronado para obtener la PassVigo

pass_resultado
photo_camera El juez da la razón al Concello de Redondela, que reclamó la PassVigo para sus habitantes.

Falla a favor del Concello de Redondela frente al de Vigo. Caballero dice que se basa en una ley "antiVigo" de Feijóo, quien asegura que "la ley es igual para todos"

El juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha dado la razón al Concello de Redondela sobre la PassVigo y ha anulado el requisito del empadronamiento para poder acceder a la tarjeta con descuento del transporte urbano en Vigo, en línea con las medidas cautelares que ya había tomado.

En su fallo, el juez declara “contraria al ordenamiento jurídico la exigencia del empadronamiento como condición para la obtención de la nueva tarjeta de transporte (sea integrada en la PassVigo o suministrada de modo independiente)". Por lo que "es contraria al ordenamiento jurídico”, precisa.

En su argumentación, el magistrado se basa por un lado en el convenio firmado entre el Concello de Vigo y el de Redondela en 1991 para dar servicio del autobús urbano de Vigo a los vecinos de Chapela y en la Ley autonómica 2/2017, que transpone legislación europea, sobre el principio de igualdad de los usuarios sin discriminaciones.

En este sentido explica que ambos concellos firmaron  en noviembre de 1991 un convenio en el que se expone los problemas de comunicación en Chapela y en el que el Concello de Vigo manifestaba que no tenía inconveniente “en que el Concello de Redondela gestionara ante la empresa concesionaria del transporte urbano de Vigo la cobertura de todas las necesidades de comunicación de los habitantes de la parroquia de Chapela”, señala el fallo. Ambos concellos mostraron su conformidad entonces a un plan para cubrir Chapela con el autobús de Vigo, especificando expediciones y frecuencias, y el juez ve ahora que “se denuncia una alteración en las condiciones económicas de acceso de los vecinos de Redondela al servicio de transporte urbano de Vigo, servicio del que eran usuarios en virtud de una actuación convenida por ambas administraciones”, señala.

En 2014 el Concello de Vigo aprueba el requisito del empadronamiento para la obtención del billete general bonificado pero el juez recuerda que el ejercicio de la competencia del transporte urbano “está sujeto al cumplimiento de las normas generales y básicas -estatales y autonómicas- que disciplinan este servicio público”.

En este sentido señala que entonces llega la Ley autonómica 2/2017 donde se precisa que “los transportes públicos regulares de personas de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración y pueden ser utilizados, sin discriminación, por cualquier persona que lo desee”, según el fallo, que precisa que esta ley atiende a la legislación europea donde “se asienta el principio de igualdad de todos los usuarios sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualesquiera razones, entre ellos por el lugar de residencia o empadronamiento”, concluye. 

Te puede interesar