TRIBUNALES

El incendio en Os Blancos en 2017, una mera imprudencia

La Audiencia provincial condenó al inculpado a nueve meses de prisión y una multa de 1.620 euros

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a nueve meses de prisión y al pago de una multa de 1.620 euros a Miguel Ángel M.N. (57 años), funcionario de justicia en Vigo e integrante de un movimiento ecologista, que provocó un fuego forestal -1,20 hectáreas- mientras, según sostiene, asaba unos chorizos en la finca particular de su mujer, en Os Blancos, durante la ola incendiaria registrada en octubre de 2017. 

La sala, lejos de la tesis de la fiscal de Medio Ambiente, quien se apoyaba en los argumentos de la Guardia Civil para reclamar cinco años y medio de cárcel por un delito doloso de incendio grave, no acredita que el inculpado, quien llegó a estar en prisión provisional, quisiera quemar el monte. Lo condena por una mera imprudencia grave y le aplica la atenuante simple de reparación del daño en tanto que se hizo cargo de los gastos de extinción.


Una finca sin limpieza


Los magistrados argumentan que "por causas no esclarecidas y con omisión de las más elementales normas de cuidado", provocó el fuego en la finca de su esposa, donde se mantenía una "falta de una limpieza adecuada" y en una época que había elevado riesgo de incendio forestal (el fatídico fin de semana de mediados de octubre en el que ardieron 49.000 hectáreas en toda Galicia). Las condiciones meteorológicas eran adversas: el termómetro rozaba los 30 grados; la velocidad del viento  era de 26,39 kilómetros por hora y la humedad relativa era del 28%.

No son de recibo -destaca la Audiencia- la explicación del inculpado en el juicio relativa a que no era consciente de la situación de riesgo ya que en Vigo había llovido hacía unos días. "Y ello habida cuenta de que la sequía afectaba también a Vigo como lo evidencian los incendios acaecidos en Nigrán y en una parroquia viguesa con víctimas mortales, por lo hablar de la oleada de incendios que asoló a toda la comunidad autónoma esos días", argumenta la sentencia.

El tribunal ha enmarcado el delito en una "imprudencia grave" tras descartar que existiese el riesgo real para las viviendas y las personas como sostenía la Fiscalía al concluir que no se ha probado puesto que las casas se situaban a unos 350 metros y la granja de pollos a 250. 

La Audiencia explica que no se ha podido esclarecer si prendió fuego porque estaba asando un chorizo, tal y como sostuvo el condenado, pues "no se hallaron evidencias físicas en el lugar" o porque se disponía a quemar maleza, tal y como apuntala la segunda inspección ocular. Los magistrados destacan que omitió "las normas más elementales de cuidado" y que ese día el riesgo de incendio era "extremo".
No prosperó la atenuante de anomalía psíquica que invocaba la defensa. Aunque en su personalidad predominan "los rasgos histriónicos" no le afectan -recoge el fallo- a su capacidad para valorar aquello que está bien de lo que está mal. Tampoco la patología depresiva que sufrió hace años y que se reactiva con conflictos vitales.

La fiscalía no se pronunció aún sobre si recurrirá la sentencia. n

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