Crisis del coronavirus

El 49% de las gasolineras podrá cerrar por la caída de la demanda, con estas excepciones

Gasolinera de Quintela.
 En España hay operativas 11.676 estaciones de servicio
El Gobierno garantizará, de forma proporcional, que al menos permanezca abierta una gasolinera en todos los municipios que cuentan con este tipo de instalaciones y que sigan activos todos los postes marítimos que suministran al sector pesquero mientras se prolongue el estado de alarma.

El Gobierno ha establecido, mediante una orden propuesta por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), publicada esté sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), medidas para asegurar el suministro de carburantes en todo el país, y con especial atención a los territorios con menor densidad de población.

La orden, firmada por el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, subraya que las estaciones de servicio y los postes marítimos constituyen un servicio esencial para poder abastecer de combustible, en estos momentos, a otros servicios esenciales como pueden ser el sector primario, la cadena de distribución de alimentos o la atención médica.

Su actividad también es imprescindible para los trabajadores que, en cumplimiento de las medidas establecidas durante el estado de alarma, han de acudir a su puesto para prestar, a su vez, un servicio esencial, como pueden ser los propios profesionales sanitarios, los que trabajan en plantas de generación de energía o quienes garantizan las telecomunicaciones, entre otros.

La orden ministerial divide las gasolineras en tres grupos, el primero de los cuales forman aquellas estaciones de servicios que, en todo caso, deberán mantenerse abiertas en el horario que prestan habitualmente, sin poder modificarlo. Entre ellas, se incluyen todas las gasolineras con un volumen de ventas superior a 5 millones de litros al año, las localizadas en autovías y autopistas o en los hipermercados. De las 11.676 estaciones de servicio inscritas en el registro del Miteco, cumplen con uno o varios de los criterios determinados para este grupo 4.334, un 37 % del total.

Por otro lado, en aquellos municipios en los que no se han identificado instalaciones disponibles, se requerirá a la gasolinera con mayores ventas que permanezca abierta con un horario reducido.
  • Será necesario que cubra, al menos, 30 horas semanales, con apertura de lunes a sábado un mínimo de cinco horas cada día.
  • En el caso de que las estaciones seleccionadas tuvieran previamente un horario más reducido que el fijado en la orden, podrán mantenerlo.
  • Unas 1.686 gasolineras, un 14 % del total, deberán abrir cumpliendo estos requisitos.
  • El resto de gasolineras podrán fijar libremente sus horarios durante el estado de alarma.

GASOLINERAS QUE DEBEN MANTENER SU HORARIO HABITUAL

1. Deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual las estaciones de servicio que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

  • a) Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros.
  • b) Cuando en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista ninguna estación de servicio para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, sea superior o igual a 5 millones de litros, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.
  • c) Estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas.
  • d) Estaciones de servicio localizadas junto a hipermercados.
  • e) Estaciones de servicio que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles en régimen desatendido.
  • ) Estaciones de servicio que dispongan de al menos un surtidor y/o cuenten con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales.
  • g) Estaciones de servicio que suministren, para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).
  • h) Estaciones de servicio no incluidas en las categorías anteriores que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.

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