Tribunales

2.400 euros de multa al conductor del microbús que atropelló mortalmente a una mujer

La jueza no aprecia una conducción temeraria aunque admite que el acusado iba distraído

El conductor de un microbús que cubría una ruta en A Peroxa ha sido condenado a una multa de 2.400 euros por el atropello mortal en el que se vio implicado y en el que pereció una mujer de 83 años. La jueza del Penal 2 no considera probado que el inculpado, Cley G.C. , perpetrase  un homicidio por imprudencia grave (omisión de las más elementales normas de cuidado y las normas de tráfico)  tal como sostenía la fiscal, que reclamaba un año y medio de cárcel. El accidente mortal, según la sentencia, se debió a una imprudencia menos grave: por falta de atención en la conducción. El condenado iba distraído.

El siniestro ocurrió a las 13.20 horas del 4 de junio de 2018 cuando el acusado circulaba por la carretera OU-0505 (Vilariño-A Peroxa), en un tramo recto sin aceras con buena  visibilidad y sin señalización vial.  El fallo deja constancia que el conductor no prestó  la debida atención a las circunstancias de la vía y "no se percató con la debida antelación de la presencia de la peatón, que estaba sobre el firme de la calzada en el margen derecho. La víctima aguardaba la llegada del microbús con un carrito de la compra. Fue golpeada  con la parte frontal izquierda del vehículo, desplazándola 21,70 metros. El conductor, según la jueza, no realizó con carácter previo "ninguna maniobra de frenado ni evasiva, lo que evidencia la falta de atención con la que conducía". Según dijo en el juicio, vio el carrito pero no a la mujer.

La sentencia repara en que el acusado no había consumido alcohol ni drogas y no quedo probado, tal como decía la acusación pública, que rebasase ampliamente los  50 kilómetros por hora (la velocidad que exigía la configuración de esa vía). El análisis del tacógrafo evidenció que antes del accidente iba a 62 km/h pero hay que aplicarle los márgenes de error (hasta 6 km/h). Y los pasajeros del autobús no detectaron excesiva velocidad. Tampoco  -añade- se puede hablar de conducción temeraria ya que los testigos la calificaron de normal. 

La jueza admite que Cley G.R.  no iba atento ya que no vio a la peatón en un tramo recto, aunque la víctima no estuviera en la marquesina (estaba en la calzada a un mdetro del borde derecho). La sentencia no le priva del derecho a conducir vehículos. 

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